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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2018 Pág. 35215

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del hito miriamétrico de la antigua Nacional VI en Agüeira, en la parroquia de Agüeira, en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia que, primeramente, en su artículo 8.1, Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia, establece que los bienes del patrimonio cultural podrán ser declarados de interés cultural o catalogados y, a continuación, en el párrafo 3 define los bienes catalogados como aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Según el artículo 87 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), los bienes que integran el patrimonio arquitectónico son los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla. Además, el artículo 88.1.f) establece que se presume que concurre un significativo valor arquitectónico para su inclusión dentro de los bienes que integran el patrimonio arquitectónico de aquellos inmuebles y construcciones propios de las obras públicas y la ingeniería histórica que aparecen integrados de forma armónica en el territorio formando parte de las ciudades, núcleos urbanos o rurales tradicionales y de las franjas territoriales que transformaron, ayudaron a construir y caracterizan culturalmente. Forman parte de la ingeniería histórica los puentes, los túneles, las estaciones y los edificios ferroviarios, las presas, los canales y los abastecimientos, los faros y los muelles, las infraestructuras y los edificios portuarios, y otras construcciones que posean una significativa dimensión paisajística, urbana, territorial, técnica y arquitectónica y que fueran construidos antes de 1901. Además, el artículo 104.1.d) de la misma ley establece que se presume que concurre un significativo valor arquitectónico para su inclusión dentro de los bienes que integran el patrimonio industrial de aquellos lugares, instalaciones, fábricas, edificios y obras de ingeniería que constituyan testimonio y expresión de los avances técnicos de la construcción de instalaciones e infraestructuras destinadas a las redes de transporte y comunicación ferroviaria, terrestre, marítima y por cable, las redes de abastecimiento de agua en ámbitos urbanos o industriales y las destinadas a la producción y transporte de la energía.

El 28 de abril de 2017, un particular solicitó la protección de un hito miriamétrico sito en el lugar de Agüeira, en la parroquia de Agüeira, en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo). Posteriormente, el 5 de mayo de 2017, los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural informaron sobre la relevancia y significación del bien y concluyeron que el hito miriamétrico es un elemento de interés histórico digno de conservación, destacando que este bien está situado en el margen izquierdo de la antigua carretera Nacional VI en dirección Lugo, con forma prismática y final curvo superior, además de su base más ancha a modo de plinto que continúa con una sección cuadrada. Además de presentar varias inscripciones que refieren la distancia que existe tanto a Madrid como a León y Lugo, es un elemento que, por su antigüedad y características, es singular y necesita ser protegido.

Este bien es probablemente de finales del siglo XIX o principios del XX y su localización en la citada Nacional VI denota la importancia de esta vía que seguiría, con pocas variaciones, el trazado del Camino Real y en el que aparecen otros bienes incluidos en el catálogo.

Por lo tanto, en virtud de lo manifestado, en donde se acredita el notable interés histórico, arquitectónico y antropológico del bien, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del hito miriamétrico de la antigua carretera nacional VI, en Agüeira, en la parroquia de Agüeira, en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo), según la descripción del bien que consta en el anexo de esta resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al ayuntamiento de Becerreá.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2018

Mª del Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO

Descripcición y nivel de protección

1. Denominación: hito miriamétrico de la antigua carretera Nacional VI en Agüeira.

2. Descripción: prisma pétreo con final curvo superior y una base de mayor tamaño a modo de plinto. Por encima de ésta, la sección es cuadrada. En la cara frontal aparece la inscripción «A Madrid 560», en el lado derecho pone «A León 176» , y en el lado izquierdo «A Lugo 51».

3. Localización: lugar de Agüeira. Parroquia de Agüeira. Ayuntamiento de Becerreá (Lugo).

Coordenadas ETRS 89 Huso UTM 29: X: 653.766 Y: 4.742.812.

4. Categoría: monumento.

5. Nivel de protección: integral.

6. Entorno de protección: al tratarse de un elemento existente en una carretera muy transformada desde la época del Camino Real, no se estima necesaria la delimitación de un entorno de protección.

7. Fotografía:

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