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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2018 Pág. 35303

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 211/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 211/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Encarnación Cameán Rey contra Gestio Illahotels, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 310/2018.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como DSP (en materia de despido improcedente) bajo el número 211/2018, en las que es parte demandante María Encarnación Cameán Rey, asistida por el Graduado Social Sr. Sánchez Mariño, y son partes co-demandadas la mercantil Gestio Illahotels, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, FOGASA), que asimismo no comparece a pesar de constar igualmente citado en legal forma y tiempo en unida de autos para ello, en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo.

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por María Encarnación Cameán Rey, asistida por el graduado social Sr. Sánchez Mariño, frente a la empresa Gestio Illahotels, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes:

Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de María Encarnación Cameán Rey, con fecha de efectos del día 9 de febrero de 2018, condenando al empresario ahora demandado a optar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la presente sentencia, entre:

a) O bien la readmisión de la trabajadora María Encarnación Cameán Rey con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono a la misma de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 9.2.2018) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 45,95 euros/día euros diarios.

b) O bien a abonar a la trabajadora María Encarnación Cameán Rey la indemnización por despido improcedente que asciende a 2.274,52 euros (con el correspondiente cálculo por tramos).

Debiéndose entender por parte de la mercantil que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito procederá la readmisión de la trabajadora Sra. Cameán Rey y, por ende, con obligación de abonar al mismo los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 45,95 euros/día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, respetando las consideraciones y requisitos previstos en el artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestio Illahotels, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia