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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 27 de julio de 2018 Pág. 35044

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2018, conxunta de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., por la que se aprueba la convocatoria de consultas preliminares del mercado para el desarrollo de proyectos innovadores en el ámbito de los contenidos digitales interactivos, en el marco del Plan de acción para el impulso a los contenidos digitales en Galicia (DICO Mindset).

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega), de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, la organización y funcionamiento de la administración general y el sector público autonómico de Galicia, es una agencia pública autónoma adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Amtega, de acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, tiene, entre sus competencias, la dirección y la gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y el diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia, garantizando los derechos de los ciudadanos y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y uso de las nuevas tecnologías, así como el fomento de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en colaboración con los organismos e instituciones competentes en la materia. Asimismo, aglutina las competencias y los recursos humanos, materiales y presupuestarios asociados a las estructuras TIC dispersas en el sector público autonómico. Por lo tanto, tiene, entre sus competencias, el diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa, entre ellos lo referido en la presente resolución.

La Corporación de Radio y Televisión de Galicia, S.A. (en adelante, la Corporación RTVG) es una sociedad mercantil pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tal y como se recoge en la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., autorizada por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de diciembre de 2015.

La Corporación RTVG está adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia y tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contando con autonomía en su gestión con independencia funcional respecto del Gobierno y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone de patrimonio propio en los términos establecidos por la normativa vigente y tiene como objeto social la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de Galicia en los términos previstos en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto posible de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad, a preservar el pluralismo en los medios de comunicación y a promover el empleo de la lengua gallega.

Según los datos del Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga) se puede observar que desde el año 2011, el sector contenidos viene disminuyendo el número de empresas que lo forman de modo continuo hasta alcanzar 843 empresas en el año 2016. Este complejo periplo se puede atribuir a la coincidencia de la crisis económica y a los profundos cambios tecnológicos relacionados con la fuerte digitalización del sector. Esta disminución en el número de empresas del sector de los contenidos digitales está asociada, asimismo, a una falta de especialización, así como a la dificultad para adaptarse en un sector completamente digitalizado, con una escasa diversificación de mercados y con empresas de pequeña dimensión.

Por su parte, la apuesta de la Corporación RTVG en los medios digitales tiene como objetivo acercar los contenidos de la televisión y de la radio gallegas adaptados a los diferentes soportes para facilitar al usuario/a su consumo y participación donde y cuando quiera. También son objetivos proporcionar nuevos contenidos de valor añadido en diversos canales digitales y fomentar la interacción con el público, especialmente canales digitales temáticos específicos con especial atención al público infantil y juvenil. La actividad de comunicación de la Corporación RTVG está inspirada en principios tales como la búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.

Ambas entidades, según lo establecido en el Plan de acción para el impulso a los contenidos digitales en Galicia (en adelante, DICO Mindset), participan, de modo coordinado, en proyectos que promueven la creación de contenidos digitales orientados a un mercado global y el desarrollo de nuevas tecnologías en la industria de los contenidos digitales. Entre las acciones previstas en el marco de dicho plan está el desarrollo de acciones en colaboración con los siguientes objetivos:

• Conseguir mecanismos de estímulo adecuados para las empresas del sector.

• Promover el desarrollo del sector de los contenidos digitales en colaboración con los agentes.

• Lograr el efecto de arrastre sobre el sector, estimulando la comercialización fuera de la comunidad autónoma.

• Fomentar una mayor competitividad

En el marco de lo indicado anteriormente, el día 12 de julio de 2018 el Consello de la Xunta autorizó el convenio de colaboración entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. para el desarrollo de un proyecto de innovación tecnológica en el marco del Plan de impulso a los contenidos digitales en Galicia, cofinanciado con el Fondo europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. Entre los compromisos adquiridos por la Amtega y la CRTVG en dicho acuerdo hay que destacar el de de participar de forma conjunta en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas de las contrataciones derivadas de un proyecto de innovación en el campo de las nuevas tendencias en contenidos interactivos.

En este contexto, para el desarrollo del DICO Mindset, en particular con respecto a los proyectos en colaboración entre la Amtega y la CRTVG en el marco del eje prioritario de actuación E2. Proyectos tractores, resulta de interés dirigir consultas a los operadores económicos con el fin de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, «Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento».

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A.

ACUERDAN:

Primero. Convocatoria

Se convoca la consulta preliminar del mercado para el desarrollo de proyectos innovadores en el ámbito de los contenidos digitales en el marco del DICO Mindset.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover la participación de las personas, físicas o jurídicas, para la identificación de propuestas que contribuirán al proceso de desarrollo e implementación de soluciones y servicios en el ámbito de los contenidos digitales interactivos, en el marco del DICO Mindset, con las características que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Concretamente, el objetivo es que, a partir de los resultados de la consulta preliminar del mercado, la Amtega y la CRTVG tengan un conocimiento suficiente de las soluciones más nuevas y óptimas existentes en el mercado para el lanzamiento de un eventual procedimiento de licitación posterior.

Tercero. Participantes

La convocatoria está abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas que tengan voluntad de participación y de colaboración con la Amtega y con la CRTVG para el desarrollo de estos proyectos, tanto en su definición y alcance como en el desarrollo posterior.

Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica, ya sea individualmente o de forma conjunta con otros. Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades se deberá identificar aquélla que las represente, a efectos de interlocución con la Administración.

La participación en la convocatoria no comporta por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los gastos derivados de la participación en la convocatoria serán a cargo de los interesados.

La Administración dará a los participantes un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustará su participación al principio de transparencia.

Cuarto. Aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación

Asimismo, la participación o no participación en la convocatoria, el diálogo o contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas desleales o derechos exclusivos no eventuales en los procedimientos de contratación que se puedan convocar posteriormente. La participación en la consulta preliminar del mercado no otorgará ningún derecho ni ninguna preferencia respecto a la adjudicación de los contratos que se puedan celebrar con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

A estos efectos, la Amtega y CRTVG tomarán las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los principios indicados tanto en el desarrollo de esta convocatoria como cualquier procedimiento posterior de contratación.

En particular, en aplicación de los principios de igualdad de trato y transparencia, se comunicará a los demás participantes, candidatos o licitadores, cualquier información pertinente intercambiada en el marco de esta convocatoria o como resultado de ella, se cuidará que las especificaciones técnicas o funcionales se definan respetando lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y se procederá al establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que, razonablemente, pudiese ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.

Quinto. Presentación de las propuestas

La presentación de las propuestas estará sujeta a las siguientes reglas básicas:

1. La Amtega y la CRTVG establecerán los requisitos y especificaciones funcionales relativas a los proyectos a través de las fichas de proyectos que estarán disponibles y serán accesibles a través de la página web https://amtega.xunta.gal/dicomindset

2. Las personas, físicas o jurídicas, interesadas en participar deberán enviar sus propuestas en lengua gallega o en castellano, según las fichas que se encuentran disponibles en la página web https://amtega.xunta.gal/dicomindset. Opcionalmente, se podrá acompañar las fichas de la documentación complementaria que juzguen pertinente donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle. En el caso de que una propuesta la presente, de manera conjunta, un grupo de personas o entidades, se deberá identificar aquélla que las represente, a efectos de la interlocución con la Administración.

En cualquier caso, cada uno de los interesados deberá asumir los eventuales costes derivados de su participación.

3. Las propuestas remitidas seguirán un modelo que estará disponible en formato electrónico en la página web https://amtega.xunta.gal/dicomindset. Se habilitará una ficha modelo para cada uno de los proyectos, que se enviará a través del formulario disponible en la página web https://amtega.xunta.gal/dicomindset o por correo electrónico a la siguiente dirección: cm.dicomindset@xunta.gal. Las propuestas se podrán presentar en cualquier momento durante el período comprendido entre la publicación de este anuncio y la fecha de finalización de la Consulta preliminar del mercado.

4. La Amtega y la CRTVG estudiarán las propuestas que se presenten y podrán utilizarlas en el proceso de desarrollo e implementación de los proyectos, tanto en su definición como en su alcance, así como en la definición de un eventual procedimiento de licitación posterior. Si se considera de interés, la Amtega y la CRTVG podrán convocar individualmente a participantes concretos para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta, producto o servicio. En caso de que la presentación fuese pública, serán informados de ello los otros participantes a través de la página web habilitada al efecto.

El intercambio de la información derivada de la presentación de las propuestas se podrá utilizar, en su caso, para definir, de acuerdo con lo expresado en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, las especificaciones funcionales detalladas que se puedan emplear en los procedimientos de contratación de bienes o servicios que con posterioridad se puedan convocar.

Sexto. Transparencia de la consulta

Para garantizar la transparencia del proceso, la disponibilidad de mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su consentimiento para que la Amtega mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas. En caso de no dar el consentimiento, serán excluidas del proceso.

La Amtega y la CRTVG se reservan para sí la facultad de hacer públicos los datos anuales de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta lo previsto en el punto siguiente, así como cualesquiera otras que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos. Con el fin de garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades entre los participantes de los eventuales procedimientos de contratación que se puedan convocar, publicará la información relativa a los avances en la definición de cada proyecto.

Asimismo, la Amtega y la CRTVG se reservan para sí la facultad de realizar una presentación pública de las propuestas que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos y de las contribuciones realizadas a éstos por los distintos participantes, y a darle la necesaria difusión para su público reconocimiento.

El uso del contenido de las propuestas se limita exclusivamente a su uso en la definición de las especificaciones de los eventuales procedimientos de contratación que siguiesen a la consulta preliminar del mercado. Por lo tanto, la Amtega, teniendo en cuenta las propuestas y con sujeción a las reglas contractuales aplicables, podrá tramitar los procedimientos de contratación oportunos para la ejecución de los proyectos.

Séptimo. Confidencialidad

Los datos personales recogidos en este procedimiento de consulta preliminar al mercado serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Amtega con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento. Estos datos se incluirán, necesariamente, en las fichas de propuesta, en las que se hará constar, además, su consentimiento expreso y la aceptación de las bases de la convocatoria, incluida la posibilidad de la Administración de difundir su participación en el procedimiento en el caso de ser relevante.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Sin embargo, algunos tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y cancelar sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Por otra parte, para garantizar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor cantidad de información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su voluntad conforme para que la Amtega mantenga accesible y actualizada la información requerida, total o parcial, sobre las propuestas presentadas.

Sin perjuicio de la posibilidad de la divulgación de las soluciones y la definición de especificaciones de los proyectos, la Administración no podrá divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, fuese facilitada por los participantes y éstos designasen como confidencial.

Octavo. Patentes

Las soluciones y las especificaciones técnicas o funcionales presentados para proyectos no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento específico, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o una producción determinados.

Asimismo, la participación en la convocatoria comporta que, a efectos de posibilitar la definición de las especificaciones técnicas o funcionales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, su difusión, publicación y su libre uso por parte de la Amtega, de la CRTVG o de empresas colaboradoras en el desarrollo de los futuros proyectos, propuestas y soluciones presentadas no pueden estar sujetos a derechos de explotación de propiedad intelectual, sin ninguna limitación territorial o temporal.

Noveno. Contratación de proyectos

Una vez realizada la definición de las especificaciones funcionales de los proyectos con el grado de concreción requerido, la Amtega podrá iniciar los correspondientes procedimientos de contratación según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa de aplicación. Este eventual procedimiento de contratación pública está abierto a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones del procedimiento, hayan o no hayan estado ligadas a la consulta preliminar del mercado anterior. En cualquier caso, el procedimiento determinará las fases del mismo, así como los criterios de evaluación para superar cada una de ellas.

Décimo. Plazo de presentación y cierre de la convocatoria

El plazo de presentación de las ofertas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El cierre de la convocatoria para los correspondiente proyectos se producirá una vez que se alcance el grado de definición necesario, por la resolución conjunta de la persona titular de la dirección de la Amtega y de la persona titular de la dirección general de la CRTVG, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2018

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

Alfonso Sánchez Izquierdo
Director geral de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A.

ANEXO

Soluciones y servicios para la Corporación RTVG en el ámbito de los contenidos digitales interactivos en el marco del DICO Mindset

El DICO Mindset establece, entre sus ejes prioritarios de actuación, llevar a cabo una serie de proyectos innovadores que dinamicen el sector. Esta iniciativa tiene como objetivo la puesta en marcha de una plataforma integral a través de la que se ofrecerán distintos servicios basados en contenidos digitales interactivos. Entre dichos servicios, podemos destacar los siguientes:

• Servicios relacionados con nuevos formatos digitales y modelos de visualización: realidad virtual, aumentada y/o mixta, gamification y serious games (simuladores), etc.

• Servicios relacionados con los nuevos modelos de creación de contenidos: canales basados en contenidos creado por los usuarios, nuevas tecnologías de captura de imagen (vídeo 360º, 4K, holografía, escenas 3D), producción en tiempo real, explotación de los datos de los consumidores (recomendadores), etc.

• Soluciones relacionadas con los nuevos dispositivos y los nuevos canales de distribución: contenidos multiplataforma (televisión, internet y aplicaciones móviles), tecnologías táctiles, reconocimiento gestual.

• Soluciones relacionadas con las nuevas tendencias en el consumo: omnicanalidad, contenidos bajo demanda,contenidos interactivos y enriquecidos, etc.

• Servicios relacionados con la incorporación a la TV de nuevas narrativas interactivas.

Su desarrollo y extensión supone los siguientes retos:

• Cómo aplicar las nuevas capacidades tecnológicas para dar cabida a la configuración del modelo de televisión pública interactiva.

• Cuál debería ser el modelo de provisión de contenidos innovadores con capacidades de personalización de acuerdo con las nuevas tendencias de consumo.

• Establecer un modelo económico sostenible que permita la adaptación progresiva a las nuevas tendencias digitales con un impacto económico en el sector de contenidos digitales.

• Cuál es el modelo tecnológico adecuado para la configuración de este servicio en el ámbito de la Corporación RTVG.

La información relativa al proyecto indicado en este anexo estará a disposición de los interesados en el sitio web https://amtega.xunta.gal/dicomindset