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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 27 de julio de 2018 Pág. 35076

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (861/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 861/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Pereira Blanco contra Kokopelli Santiago, S.L.U., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 301/2018, de fecha 19 de junio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 301/2018.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2018

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 861/2016, en las que es parte demandante María del Carmen Pereira Blanco, asistida por el letrado Sr. Blanco Pérez, y son partes co-demandadas la mercantil Kokopelli Santiago, S.L.U., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar igualmente citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo.

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda presentada María del Carmen Pereira Blanco, asistida por el letrado Sr. Blanco Pérez, frente a la mercantil Kokopelli Santiago, S.L.U. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a la empresa demandada Kokopelli Santiago, S.L.U. a abonar a favor de la trabajadora ahora demandante María del Carmen Pereira Blanco la cantidad de 1.378,19 euros (en concepto de nómina completa de la mensualidad de septiembre de 2016) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tiene en su totalidad la condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Kokopelli Santiago, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia