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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2018 Pág. 34946

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 12 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

BDNS (Identif.): 409156.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia (entre ellas, cooperativas u otras entidades asociativas agrarias), que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector y que tengan acreditada experiencia de dos años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

Dispondrán de los medios adecuados y del personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de la subvención, con titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias o afines.

Deberán acreditar experiencia concreta en el ámbito de la actividad que se va a desarrollar.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de demostración y acciones de información orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, de la ganadería, de la industria agroalimentaria y de la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a la juventud y mujeres del medio rural, orientadas a personas en edad laboral, en activo o con expectativa de incorporación en sectores productivos relacionados con la agricultura y la silvicultura, así como facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a dichos sectores, con la finalidad de procurar un aumento de la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2018. Su código de procedimiento es el MR330B.

2. Para el apoyo a estas actividades de demostración y acciones de información se dotarán presupuestariamente por separado los siguientes grupos/colectivos de beneficiarios:

a) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2, destinada a actividades cuyos asistentes sean por lo menos el 60 % mujeres.

b) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2, destinada a grupos o colectivos no comprendidos en la letra a).

3. No se financiará ninguna actividad de investigación ni campos de ensayo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 12 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

Cuarto. Importe

1. Las ayudas económicas para actividades de demostración e información se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.422L.770.0, código de proyecto 201600214, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2018. La cuantía total máxima para esta línea de ayuda alcanza el total de 301.592,32 euros, que se repartirá en dos anualidades: en el año 2018 el crédito destinado a la subvención es de ciento sesenta y un mil quinientos ochenta euros con cuarenta y dos céntimos (161.580,42 euros), y para el año 2019 es de ciento cuarenta mil once euros con noventa céntimos (140.011,90 euros).

2. El reparto estimado según el colectivo de destinatarios es:

a) Actividades con participación de por lo menos el 60 % de mujeres, 80.790,21 euros para el año 2018 y 70.005,95 euros para la anualidad 2019.

b) Actividades no incluidas en el apartado anterior, 80.790,21 euros para el año 2018 y 70.005,95 euros para la anualidad 2019.

3. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según las exigencias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web de la Consellería del Medio Rural (www.xunta.gal/medio-rural).

4. Las ayudas están financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 2,5 %.

Quinto. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Habida cuenta de lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en estas bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2018

Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural