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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2018 Pág. 34994

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de julio de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado relativo al monte de Anafreita, en el ayuntamiento de Friol (expediente 44/73).

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 14 de junio de 2018, figura el siguiente acuerdo:

Monte de Anafreita (expediente 44/73), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Anafreita, del ayuntamiento de Friol, clasificado por el Jurado con fecha de 28 de diciembre de 1974.

Con fecha de 17 de octubre de 2014, tiene registro de entrada una propuesta de deslinde entre el monte vecinal en mano común y las propiedades particulares.

Con fecha de 5 de diciembre de 2014 se emite, por el Servicio de Montes, informe favorable a la propuesta presentada al no existir menoscabo de la integridad del monte.

Con fecha de 2 de enero de 2015, se publica en el DOG el anuncio por el que se hace pública la propuesta de deslinde y se abre el período de alegaciones.

Con fecha de 5 de febrero de 2015, el secretario del Ayuntamiento de Friol certifica la exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento del anuncio remitido al efecto.

Examinadas, por la comunidad propietaria, las alegaciones presentadas por José Rodríguez Castro, Celestino Santos Corral y Ángel María Sánchez Corredoira, la comunidad remite la propuesta de deslinde provisional junto con la documentación y alegaciones presentadas.

Con fecha de 25 de mayo de 2015 el Servicio de Montes emite informe favorable a la propuesta de deslinde provisional.

Con fecha de 11 de octubre de 2017, la comunidad presenta la documentación completa para ultimar el procedimiento de deslinde, incorporando memoria descriptiva y planos topográficos, acta de la asamblea de la comunidad aprobando el deslinde, actas de conciliación ante los juzgados de paz de Friol y Guitiriz, y actas de deslinde firmadas por todos los comuneros lindantes.

Una vez seguidos los trámites de dicho deslinde, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, que constan incorporados al expediente, el Servicio de Montes emite un informe con fecha de 14 de mayo de 2018, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012 de montes de Galicia, concluyendo que una vez revisada la documentación aportada se considera correcta y suficiente. En el informe se describen las modificaciones planimétricas y de superficie que se producen como consecuencia del deslinde y una relación de las parcelas límites.

Con fecha de 9 de abril de 2018, Jesús Sánchez Prado, comunica que la comunidad realizó una compra de una parcela (parcela 102 del polígono 198 de Friol) antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2012. El artículo 57.4 de la Ley 7/2012 de montes de Galicia, establece que las adquisiciones de terrenos obtenidas por las comunidades con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se comunicarán al jurado provincial, que integrará la superficie adquirida al monte vecinal con plenos efectos jurídicos, modificando el perímetro y la extensión del monte.

Con fecha de 2 de mayo de 2018, el presidente de Anafreita solicita la inclusión en el monte de dos parcelas (134 y 135 del polígono 198 de Friol) que figuran catastradas a nombre del Ayuntamiento de Friol, y aportando certificado del secretario del Ayuntamiento que indica que las dos parcelas no forman parte del Inventario de bienes municipales.

En el informe del Servicio de Montes de 14 de mayo de 2018, se incluyen, además del deslinde, la compra de la parcela 102 del polígono 198 efectuada, y se revisa el croquis con la incorporación de las parcelas 134 y 135 del polígono 198, quedando el monte de Anafreita con una superficie final de 433,55 hectáreas. Adjuntan cartografía resultante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados, el jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde.

En vista del anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado, integrar la superficie adquirida por compra al monte vecinal y aceptar la revisión del croquis de conformidad con el informe del Servicio de Montes, procediendo a las oportunas correcciones en el expediente.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 11 de julio de 2018

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo