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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2018 Pág. 34898

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva del expediente de delimitación de suelo de núcleo rural de A Cabana, del ayuntamiento de Monfero (A Coruña).

El Ayuntamiento de Monfero remite el expediente referido en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), posibilidad permitida por la disposición transitoria 2ª.2 de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, suscrita por el arquitecto Antonio López Rodríguez; y vista la propuesta de la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Monfero carece en la actualidad de planeamiento general municipal.

2. El expediente es promovido por Lucía Cortizas Suárez y Javier Regueiro Iglesias.

3. De acuerdo con el expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento, se observó:

a) Constan informes del arquitecto técnico, de 10.6.2015; y del secretario municipal, de 16.9.2015, favorables a la tramitación.

b) El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 19.9.2015. Fue sometida a información pública por el plazo de un mes (Diario de Ferrol y La Voz de Galicia de 11 de diciembre y DOG de 28 de octubre) sin que se presentaran alegaciones.

c) En materia de informes sectoriales, el expediente remitido contiene lo siguiente:

• Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia: informe de 28.9.2015, favorable condicionado.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informes de 7.4.2016, en el que se indica la necesidad de correcciones; y de 10.11.2016, favorable con condiciones.

d) Constan informes del arquitecto técnico de 13.9.2016 y 13.12.2016, favorables.

e) El expediente fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 16.12.2016.

4. El expediente tuvo entrada en la Xunta de Galicia el 13.1.2017. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió mediante escrito del 6.3.2017 la enmienda de las deficiencias observadas en el expediente.

5. El Pleno municipal de 15.12.2017, aprobó provisionalmente de nuevo el expediente.

II. Objeto y descripción del proyecto.

El expediente tiene por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural de A Cabana, parroquia de Queixeiro. Se delimita como suelo de núcleo rural tradicional un ámbito de 45.810 m2, que presenta un grado de consolidación de la mitad, conforme a la justificación contenida en el proyecto. La ordenanza propuesta para el núcleo prevé una parcela mínima de 1.000 m2, reducible en los casos de parcelas enclavadas entre otras edificadas, hasta un mínimo de 300 m2; un frente mínimo de 15 m, con una norma específica para las parcelas con edificaciones tradicionales; y una configuración de parcela que permita la inscripción de una circunferencia de 12 m de diámetro. Se incluye la catalogación de 6 hórreos.

III. Informe.

1. La disposición transitoria 2ª.2 de la LSG, señala que los planes aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la LSG. De esto resulta que es posible resolver en estos términos sobre la aprobación definitiva del expediente propuesto, tramitado conforme a la disposición adicional 2ª.2 de la LOUG.

El artículo 78 de la LSG preceptúa que los municipios sin planeamiento general, caso del de Monfero, podrán delimitar el suelo de los núcleos rurales existentes, previa aprobación del correspondiente expediente de delimitación, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LSG y se incluirán las determinaciones previstas en el artículo 55 de ella.

2. El nuevo proyecto corrige las deficiencias señaladas en el requerimiento de la SXOTU de 6.3.2017. En todo caso, el nuevo proyecto debe incorporar el catálogo que figuraba en el proyecto aprobado provisionalmente en 2016.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural, le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural de A Cabana, parroquia de Queixeiro, del ayuntamiento de Monfero, incluyendo el catálogo que figuraba en el proyecto aprobado provisionalmente en 2016.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la Delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2018

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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