Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2018 Pág. 34962

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 1068/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario nº 1068/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Calvo de la Torre contra Raquel Armesto Rodríguez sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 671/2017.

A Coruña, 14 de diciembre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1068/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Isabel Calvo de la Torre, asistida del letrado Manuel Cambón Angeriz, contra Raquel Armesto Rodríguez, que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Isabel Calvo de la Torre y condeno a Raquel Armesto Rodríguez a abonar a la actora la cantidad de 3.806,33 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Raquel Armesto Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia