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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2018 Pág. 34819

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 683/2015).

PO. Procedimiento ordinario 683/2015

Procedimiento de origen:

Sobre ordinario:

Demandante: Fernando Juan López Cordido

Demandados: V-2 Complementos Auxiliares, S.A., Entidad Patrimonial, S.L. y Fogasa

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, María Teresa Vánquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento 683/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Fernando Juan López Cordido contra la empresa V2 Complementos Auxiliares, S.A., Entidad Patrimonial, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fernando López Cordido, contra Entidad Patrimonial 38, S.L. y contra V-2 Complementos Auxiliares, S.A. (actualmente Ilunion Outsourcing, S.A.), efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Entidad Patrimonial 38, S.L. a abonar al demandante la suma de 1.619,17 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado quinto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) respecto de dicha cantidad desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

2. Debo absolver y absuelvo a V-2 Complementos Auxiliares, S.A. (actualmente Ilunion Outsourcing, S.A.) de las peticiones deducidas en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Entidad Patrimonial, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia