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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2018 Pág. 34808

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1078/2018).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1078/2018 de esta sección, seguido a instancia de Gloria Carrillo Jiménez contra EOC Galicia, S.A., Assignia Infraestructuras, S.A., administración concursal Assignia Infraestructuras (Miguel Ángel Clemente Mármol), Acentia Instalaciones y Sistemas S.A., Acister de Servicios, S.A., Alvartis Asistencia Técnica, S.A., Assignia Industrial, S.A., EOC de Obras y Servicios, S.A., Azarbe Obras y Servicios, S.A., Illenca Empresa Constructora D’Obres y Serveis, S.A., Atismer Suministros, S.A., Hifer Construcción Conservación y Servicios, S.A., Construta Solal-Andalus, S.L., Assignia Concesiones, S.L., EOC General de Ingeniería, S.L., Contrumed Plus, S.A., Promociones Inmobiliarias Acaelum, S.A., Promociones Old Town, S.L., Acentia Activos Inmobiliarios, S.L., Hispanergy Puertollano, S.L., Comercializadora de Semilla y Aceite S.L., Castilla de Construcciones ABS, S.A., Suco Infraestructuras y Servicios, S.A., Hispaenergy Servicios Energéticos, S.L., Hispasoleo Energías Renovables, S.A., UTE EOC de Obras y Servicios, S.A., UTE Edar Bolonia sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Gloria Carrillo Jiménez contra la sentencia de fecha 30.6.2017 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense en el procedimiento nº 187-2017 sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EOC Galicia, S.A., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia