Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2018 Pág. 34847

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 9 de julio de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunican a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 13/75 y dieciséis más).

En la sesión celebrada por el jurado el día 14 de junio de 2018 figuran los siguientes acuerdos:

Monte de Barantes (expediente 13/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Barantes, y monte Camilo (expediente 14/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Bolmente, ambos en el término municipal de Sober, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha 31 de julio de 1975. Con fecha 14 de diciembre de 2017, tiene registro de entrada escrito de Manuel Verao Pérez, como presidente de la comunidad de Barantes, que presenta un acuerdo de deslinde por avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 28 de noviembre de 2017, ante el Juzgado de Paz de Sober; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 10 de abril de 2018 emite un informe (nº 87/17), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo. El monte de Barantes queda con una superficie de 132 hectáreas y el monte Camilo, con una superficie de 645,32 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Teixeira de Abaixo (expediente 132/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Teixeira de Abaixo, y monte de Teixeira de Arriba (expediente 144/78), perteneciente a los vecinos de Teixeira de Arriba, ambos de la parroquia de Penarrubia, en el término municipal de Baralla, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha 30 de octubre de 1978 y 17 de diciembre de 1979, respectivamente. Con fecha 14 de marzo de 2018, tiene registro de entrada escrito de Ricardo Sánchez Lombardía, como presidente de la comunidad de Teixeira de Abaixo, que presenta un acuerdo de deslinde por avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 30 de septiembre de 2016, ante el Juzgado de Paz de Baralla; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 4 de abril de 2018 emite un informe (nº 76/17) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo. El monte de Teixeira de Abaixo queda con una superficie de 59 hectáreas, y el monte de Teixeira de Arriba, con una superficie de 51 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Teixeira de Abaixo (expediente 132/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Teixeira de Abaixo, de la parroquia de Penarrubia y monte de Biduedo (expediente 133/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Biduedo, de la parroquia de Pedrafita de Camporredondo, ambos en el término municipal de Baralla, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha 30 de octubre de 1978. Con fecha 2 de noviembre de 2017 (completado posteriormente con fecha 2 de marzo de 2018), tiene registro de entrada escrito de Ricardo Sánchez Lombardía, como presidente de la comunidad de Teixeira de Abaixo, que aporta un acuerdo de deslinde por avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 26 de enero de 2018, ante el Juzgado de Paz de Baralla; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 6 de abril de 2018 emite un informe (nº 77/17) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo. El monte de Teixeira de Abaixo queda con una superficie de 59 hectáreas y el monte de Biduedo, con una superficie de 106 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Sanguñedo (expediente 58/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Sanguñedo, de la parroquia de A Esperela y monte Serra do Pozo (expediente 57/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Librán, ambos en el término municipal de Baleira, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fechas 31 de marzo de 1978 y 28 de abril de 1978, respectivamente. Con fecha 25 de enero de 2018, tiene registro de entrada escrito de María Balbina Vázquez Carballedo, como presidenta de la comunidad de Sanguñedo, que aporta un acuerdo de deslinde por avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 18 de enero de 2018 ante el Juzgado de Paz de Baleira; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 2 de mayo de 2018 emite un informe (nº 7/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, quedando un tramo de línea como límite provisional, en los términos que se especifican en el informe, y que deberá ser definida posteriormente, al situarse los puntos 1 y 2 de la línea incluidos en el interior del croquis de Serra do Pozo sin llegar a producir la intersección necesaria para poder modificarlos en este tramo. El monte de Sanguñedo queda con una superficie de 68 hectáreas y el monte Serra do Pozo, con una superficie de 438 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Picato (expediente 73/77), perteneciente a los vecinos de los lugares de San Xusto y Santa Marta, de la parroquia de Pousada, y montes Picato, Serra do Val y Carballal (expediente 74/77), pertenecientes a los vecinos del lugar de Recesende de la parroquia de Recesende, ambos en el término municipal de Baralla, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fechas 30 de octubre de 1978 y 31 de marzo de 1978, respectivamente. Con fecha 5 de marzo de 2018, tiene registro de entrada escrito de Manuel Mourelos González, como presidente de la comunidad de San Xusto y Santa Marta, que aporta un acuerdo de deslinde por avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 27 de febrero de 2018, ante el Juzgado de Paz de Baralla; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 21 de mayo de 2018 emite un informe (nº 27/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, quedando un tramo de línea como límite provisional, en los términos que se especifican en el informe, y que deberá ser definida posteriormente, al no finalizar la línea de colindancia en el borde de los actuales croquis por lo que, a efectos de poder reflejar el acuerdo, se prolongó la línea divisoria desde los extremos hasta los puntos de intersección de los croquis actuales. El monte Picato queda con una superficie de 56 hectáreas y los montes Picato, Serra do Val y Carballal, con una superficie de 147,62 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de San Pedro (expediente 81/79), perteneciente a los vecinos del lugar de San Pedro do Ermo, de la parroquia de A Balsa, y monte de O Monte (expediente 2/88), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Santa María do Monte, ambos en el término municipal de Triacastela, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fechas 20 de octubre de 1980 y 17 de octubre de 1988, respectivamente. Con fecha 10 de abril de 2018 (completado posteriormente con fecha 15 de mayo de 2018), tiene registro de entrada escrito de José Lago Castro, como presidente de la comunidad de Santa María do Monte, que aporta un acuerdo de deslinde por avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 27 de marzo de 2018, ante el Juzgado de Paz de Triacastela; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 29 de mayo de 2018 emite un informe (nº 35/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo. El monte de San Pedro queda con una superficie de 183 hectáreas y el monte de Monte, con una superficie de 112 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por mayoría, acuerda aprobar el deslinde por acuerdo practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos. La presidenta del jurado, debido a su condición de alcaldesa del Ayuntamiento de Triacastela, no se pronuncia.

Monte Arufe de Aldoar (expediente 38/78) perteneciente a los vecinos de los lugares de Arufe, O Fontefreixo, Montecelo, Os Paraxuás, O Parañel y Pidre, de la parroquia de Corvelle, y monte Regavella y Arufe (expediente 37/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Corvelle, ambos en el término municipal de A Pastoriza, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fechas 18 de junio de 1979 y 5 de febrero de 1979, respectivamente. Con fecha 18 de mayo de 2018, tiene registro de entrada escrito de Javier Rodríguez Martínez, como presidente de la comunidad de Arufe de Aldoar, que aporta un acuerdo de deslinde por avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 6 de abril de 2018, ante el Juzgado de Paz de A Pastoriza; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 30 de mayo de 2018 emite un informe (nº 45/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo. El monte Arufe de Aldoar queda con una superficie de 31,94 hectáreas, y el monte Regavella y Arufe, con una superficie de 148,88 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Guntín (expediente 142/75), monte Ladairo (expediente 110/76) y monte de Entrambasaugas (expediente 20/75), todos en el término municipal de Guntín. Con fecha 12 de mayo de 2016 se publica en el DOG la Orden de 18 de abril de 2016, por la que se aprueba el deslinde parcial entre estos montes más el de Pradeda. Con fecha 25 de mayo de 2016, el Servicio de Montes elaboró un informe que refleja las superficies y planimetría resultantes tras este deslinde, pero en el informe se destaca que, mientras no se determine el deslinde entre Ladairo y Entrambasaugas, el croquis de este último no puede ser modificado pese a que en el expediente de deslinde se cita que en el marco de O Couto convergen los cuatro montes. Igualmente, mientras no se realice el deslinde entre Guntín y Entrambasaugas, los límites entre estos no pueden ser modificados. Con fecha 21 de junio de 2016, se presentó un recurso de reposición contra dicho deslinde, de manera que en la reunión celebrada con fecha 27 de junio de 2016, el jurado decidió dejar pendiente a modificación de los expedientes hasta la constancia de la firmeza del deslinde parcial aprobado. Con fecha 16 de mayo de 2018, la conselleira emite resolución por la que se desestima el recurso de reposición. Con fecha 27 de noviembre de 2017, tuvo registro de entrada escrito de Abel Durán Durán, como presidente de la comunidad de Guntín, que presentó los acuerdos de deslinde por avenencia practicados entre esta comunidad y las comunidades propietarias del monte Ladairo y Entrambasaugas, en cuanto a las líneas divisorias que lo separan con estos dos montes, aprobados mediante actos conciliatorios celebrados el 27 de octubre de 2017, ante el Juzgado de Paz de Guntín; adjunta actas de los deslindes, planos topográficos, actas de conciliación levantadas en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dichos deslindes al Servicio de Montes, el 21 de mayo de 2018 emite un informe (nº 84/17) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de los acuerdos, teniendo en cuenta los matices recogidos. El monte de Guntín queda con una superficie de 97,48 hectáreas, el monte de Entrambasaugas con una superficie de 488 hectáreas y el monte Ladairo con una superficie de 65 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Contra estos acuerdos, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 9 de julio de 2018

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Lugo