Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela
PO. Procedimiento ordinario 631/2016
Demandante: José Antonio Tejo Pita
Avogado: Evaristo Corujo Martínez
Demandados: Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) y Masalo 10, S.L.
Avogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 631/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Tejo Pita contra Masalo 10, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que debo estimar sustancialmente la demanda presentada a instancia de José Antonio Tejo Pita contra la entidad Masalo 10, S.L. y Fogasa, y debo condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 2.073,09 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS de 17 de junio de 2014) hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.
Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no cabe interponer recurso de suplicación.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que sirva de notificación en legal forma a Masalo 10, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2018
La letrada de la Administración de justicia