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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2018 Pág. 34318

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (876/2017).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 876/2017 a instancia de Manuel Ángel Díaz Portillo contra la empresa Raquel Armesto Rodríguez, sobre despido, en los que recayó la Sentencia de 11 de junio de 2018 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Manuel Ángel Díaz Portillo frente a la empresa Raquel Armesto Rodríguez, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada, Raquel Armesto Rodríguez, al actor, Manuel Ángel Díaz Portillo.

– Se condena a la empresa Raquel Armesto Rodríguez a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 759,41 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo. En el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 39,45 euros diarios.

– Se condena a la empresa Raquel Armesto Rodríguez a abonar al trabajador Manuel Ángel Díaz Portillo la cantidad de mil setecientos seis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (1.706,44 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 % previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Raquel Armesto Rodríguez, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia