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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2018 Pág. 34312

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1397/2015).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Isntancia número 5 de Vigo, hago saber:

Sentencia nº 323

En Vigo, 23 de junio de 2017

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 1397/2015, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de María del Carmen Gomez Porto, representada por la procuradora de los tribunales María Jesús Nogueira Fos y con asistencia letrada de Emilio Pousa Fuente, contra Fernando Daniel Álvarez Montero, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, con base en lo siguiente:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Sra. Nogueira Fos, en nombre y representación de María del Carmen Gomez Porto, contra Fernando Daniel Álvarez Montero, declarado en situación de rebeldía, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo parcialmente la misma haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Gómez Porto, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. En concepto de alimentos para su hijo, el Sr. Álvarez Montero abonará la cantidad de 150 euros al mes, que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre, al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el indice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Tercero. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social; no teniendo esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar, matrícula escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Fernando Daniel Álvarez Montero.

Vigo, 11 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia