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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2018 Pág. 33836

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (531/2016).

Procedimiento ordinario 531/2016

Procedimiento origen: juicio verbal 531/2016

Sobre otras materias

Demandado: Luis González González, Amparo González González, Antonio González, José-María-Ramiro-Antonio González Fernández, Amparo González, Francisco-Javier González López, Carlos González López, Amalia González López, Susana-Gloria González López, Ángel González López

María José Vázquez Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Juan Carlos González López y Rosario López Rodríguez frente a Luis González González, Amparo González González, Antonio González, José-María-Ramiro-Antonio González Fernández, Amparo González, Francisco-Javier González López, Carlos González López, herederos de Amalia González López, Susana-Gloria González López y Ángel González López se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Sarria, 7 de mayo de 2018.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Ana María López Vila, en nombre y representación de Juan Carlos González López y Rosario López Rodríguez y debo declarar y declaro:

Que Juan Carlos González López, Rosario López Rodríguez, José María Ramiro Antonio González Fernández, Luis González González, Amparo González González, Antonio González, Amparo González Blanco, Javier González López, Carlos González López, Amalia González López, Susana Gloria González López y Ángel González López son los únicos partícipes de la titularidad de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda en las proporciones expresadas en el hecho primero y segundo de la demanda.

Que los demandantes Juan Carlos González López, Rosario López Rodríguez y los demandados José María Ramiro Antonio González Fernández, Luis González González, Amparo González González, Antonio González, Amparo González Blanco, Javier González López, Carlos González López, Amalia González López, Susana Gloria González López y Ángel González López son los únicos interesados en proceder a la disolución de la comunidad de propietarios que se conforman en cada una de las fincas descrita en el hecho primero de la demandada y se acuerda la disolución y liquidación de la comunidad de bienes de cada una de las fincas expuestas conforme a los porcentajes que corresponden a cada uno de los partícipes, todo ello conforme a los porcentajes establecidos en la demanda.

Dada la indivisibilidad de cada una de las fincas, se acuerda la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación».

Y encontrándose los demandados, Antonio González, José-María-Ramiro-Antonio González Fernández, herederos de Amalia González López, Susana-Gloria González López y Ángel González López y aquellos otros demandados cuyo domicilio fuese desconocido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Sarria, 10 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia