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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 13 de julio de 2018 Pág. 33530

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de junio de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado, relativo al monte Toxiza, Braña, Pena do Boi y Pombeiro, del ayuntamiento de Mondoñedo (expediente 17/79).

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 14 de junio de 2018, figura el siguiente acuerdo:

Monte Toxiza, Braña, Pena do Boi y Pombeiro (expediente 17/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Figueiras, en el término municipal de Mondoñedo, y clasificado con fecha de 26 de noviembre de 1979. Con fecha de 5 de diciembre de 2017, se recibe escrito de Justo Sánchez Fernández, que actúa como presidente de la comunidad, en el que solicita la homologación del deslinde entre el monte vecinal y fincas particulares, que fue deslindado en su momento como monte de utilidad pública. Aporta documentación digital y fotográfica elaborada por una empresa contratada por la comunidad a partir de la digitalización del plano del amojonamiento contrastado con los límites físicos existentes en el terreno. Con fecha de 15 de marzo de 2018, el Servicio de Montes elabora un informe-propuesta de deslinde parcial del monte (nº 93/17), que consta de una memoria y de la planimetría resultante. En la memoria consta que el monte Pena do Boi y Pombeiro estaba incluido en el catálogo de utilidad pública con el número 44 y fue deslindado por resolución del Ministerio de Agricultura el 30 de junio de 1956. La parte de Toxiza y Braña no llegó a deslindarse. El amojonamiento de Pena do Boi y Pombeiro fue aprobado con fecha de 8 de marzo de 1962 y publicado en el BOP de Lugo el 14 de marzo de 1962, y estos planos fueron copiados y remitidos a la comunidad de Figueiras para que procedieran a referenciar el plano para realizar la propuesta de delimitación del monte. Hechas las comprobaciones y matizaciones pertinentes que constan en dicha memoria, el Servicio de Montes propone que el monte Pena do Boi y Pombeiro quede definido por la cartografía que se adjunta. Como consecuencia de los ajustes realizados, resulta una superficie de 293,02 ha, y queda el conjunto del monte Toxiza, Braña, Pena do Boi y Pombeiro con una superficie total de 1.037 ha. La parte de Toxiza e Braña pendiente de otra propuesta de deslinde con particulares que se deberá tramitar conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y con otras comunidades, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia. En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda, aceptando la propuesta del Servicio de Montes, homologar el deslinde referido y hacer las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe del Servicio de Montes.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 29 de junio de 2019

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo