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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2018 Pág. 33216

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 390/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 390/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Álvarez Moreira contra Saraitsa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan Carlos Álvarez Moreira contra la entidad Saraitsa, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Saraitsa, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 8.524,99 euros líquidos por salarios devengados entre abril y agosto de 2016, ambos incluidos, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos 4757000065 y número de expediente con seis (6) dígitos (cuatro (4) para el número y dos (2) para el año), y si es físicamente en una oficina del Banco Santander, en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con seis (6) dígitos (cuatro (4) para el número y dos (2) para el año), acreditado mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias».

Para que sirva de notificación en legal forma a Saraitsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia