El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de A Órrea-Galegos (Riotorto-Lugo) fue aprobado por la cirección general competente por razón de la materia, en fecha 25 de febrero de 2011, fue publicado y notificado en la forma legalmente establecida y en la actualidad se encuentra pendiente de firmeza.
Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Riotorto solicitó la cesión de la titularidad de las fincas que a continuación se indican para los fines que se señalan:
Fincas nos 45, 118, 289, 362-1, 436, 465, 579, 589, 706, 737, 751, 837-1, 858 y 899 para depósitos de madera.
Fincas nos 82, 625, 626, 1178 y 1179 para campo de la fiesta.
Fincas nos 252 y 290 para entorno de las fuentes públicas.
Fincas nos 521 y 734 para depósitos de plásticos.
Finca nº 1367 para la escuela de Galegos.
Fincas nos 1027 y 1042 para depósitos de agua.
Fincas nº 1295 para aparcamiento.
Vista la propuesta de la Junta Local de la zona, la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia; la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.
A la vista de los destinos para los que se solicitan las referidas fincas, y respecto de las que son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de dicha ley gallega, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de A Órrea-Galegos (Riotorto-Lugo), en el sentido de adjudicar al Ayuntamiento de Riotorto la titularidad de las fincas nos 45, 118, 289, 362-1, 436, 465, 579, 589, 706, 737, 751, 837-1, 858, 899, 82, 625, 626, 1178, 1179, 252, 290, 521, 734, 1367, 1027, 1042 y 1295 que causan baja en el fondo de tierras de la zona- para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.
Segundo. Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades sin que las fincas hayan sido destinados a los fines para los cuales son adjudicados, la titularidad de los referidas fincas revertirá sobre el fondo de tierras o masa común de la zona, el patrimonio de la Comunidad Autónoma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u otra entidad que corresponda, según el caso.
Lugo, 26 de junio de 2018
María Olga Iglesias Fontal
Jefa territorial de Lugo