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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2018 Pág. 33138

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de junio de 2018 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación Club Náutico de Vigo.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Club Náutico de Vigo, con domicilio en la calle As Avenidas, s/n, 36202 Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. Rafael Enrique Tapias Presa, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Club Náutico de Vigo, se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo el 12 de abril de 2018, ante el notario José María Rueda Pérez, con el número de protocolo 918, por José Antonio Portela Estévez, Miguel Ángel Cameáns Otero, Pablo Cabello Vieitez, Pablo Iglesias García, Gonzalo Araujo Lázare, Justo José González Ballesta, Rafael Enrique Tapias Presa, Cándido Correa García y Alberto Viejo Puga.

3. Según consta en el artículo 6 de los estatutos, son fines de la Fundación:

a) Promover y divulgar la importancia del deporte en el desarrollo personal de los niños y las niñas y en el logro de sus metas deportivas, en línea con el proyecto del Real Club Náutico de Vigo. Apoyar el deporte juvenil. Promover y potenciar el funcionamiento de las escuelas deportivas del Real Club Náutico de Vigo. Acercar el deporte a los adultos como instrumento capaz de construir y reforzar valores claves para el desarrollo de la persona, fuerte componente social desde el que potenciar acciones de igualdad, integración, solidaridad y desarrollo.

b) Promover y fomentar el patrimonio social, cultural y deportivo del Real Club Náutico de Vigo. Colaborar en la forma y medida que se estime posible y conveniente con el Real Club Náutico de Vigo, así como con otras instituciones sociales, culturales, artísticas, benéficas y deportivas.

c) Desarrollar proyectos culturales de diversa índole, tanto en su aspecto formativo como divulgativo y social.

d) Divulgar las actividades deportivas de los equipos vigueses.

e) Acrecentar el patrimonio deportivo vigués, uniendo intereses para su apoyo e incremento de su actividad. Aunar voluntades y esfuerzos de personas físicas y jurídicas para aumentar la actividad deportiva viguesa.

f) Colaborar activa y convenientemente con sociedades e instituciones sociales, culturales, artísticas, benéficas y deportivas. Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan fines semejantes.

g) Cooperar con los medios de comunicación para la difusión de los fines de la Fundación, haciendo públicas las actividades deportivas viguesas. Realizar la mayor difusión de las innovaciones, estudios y actividades que lleve a cabo la Fundación.

h) Impulsar la continua colaboración entre la Fundación y las administraciones públicas, fomentando la realización de convenios de colaboración.

i) Fomentar, coordinar y desarrollar cursos, talleres, seminarios y programas educativos, culturales y deportivos tendentes a la formación y calificación en estas materias.

j) Establecer, promover y gestionar museos, instituciones culturales, así como salas de exposiciones, centros de reunión, archivos y bibliotecas o instalaciones que, de manera principal, se dediquen a actividades relacionadas con la cultura y el deporte.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rafael Enrique Tapias Presa como presidente, José Antonio Portela Estévez como vicepresidente, Miguel Ángel Cameans Otero como secretario y Cándido Correa García como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo, de la Fundación Club Náutico de Vigo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 25 de junio de 2018,

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación Club Náutico de Vigo y adscribirlo al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia