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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2018 Pág. 33145

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 11 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a personas en situación de orfandad como consecuencia de la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

El pasado 23 de mayo de 2018 se produjo la explosión de material pirotécnico en la parroquia de Paramos en Tui. La magnitud de la deflagración causó daños personales, así como cuantiosos daños materiales. Para hacerles frente, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 104, de 1 de junio, el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

En el artículo 6 del citado decreto se indica que se les concederán, con la finalidad de atender sus necesidades, ayudas a las personas que se encuentren en situación de orfandad como consecuencia de los fallecimientos que tengan su causa en dicha explosión.

Las ayudas se otorgarán de forma directa por causa de interés público, social, humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a atender las necesidades de las personas que se encuentren en situación de orfandad como consecuencia de los fallecimientos que se produjeron por consecuencia de la explosión de material pirotécnico en Tui el 23 de mayo de 2018. Estas ayudas tienen carácter indemnizatorio con el fin de asegurar que estas personas que se encuentran en situación de orfandad puedan desarrollar su vida en condiciones similares a las que tenían con anterioridad a dicha explosión.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Facenda y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a atender las necesidades de las personas que se encuentren en situación de orfandad como consecuencia de los fallecimientos que tengan su causa en la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018. Código de procedimiento administrativo FA101A.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

Estas ayudas se otorgarán mediante el régimen de concesión directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.c) de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 3 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Serán beneficiarias directas de estas ayudas las personas en situación de orfandad como consecuencia de la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La solicitud deberá estar firmada por el beneficiario y, en los casos en que sea menor de edad, por su representante legal.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y comprobación de datos y notificaciones

Se deberá presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación del solicitante, si fuera el caso.

b) Libro de familia o documento que acredite la relación de parentesco de los solicitantes con los fallecidos.

c) Certificado de defunción de los padres de la persona beneficiaria.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona beneficiaria.

b) DNI/NIE de la persona representante, si fuera el caso.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. Dada la naturaleza de estas ayudas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, se exceptúan las personas beneficiarias de las ayudas de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Secretaría General Técnica y del Patrimonio o persona que tenga atribuida la competencia, instruirá los expedientes realizando de oficio, en su caso, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales elaborará la propuesta de aprobación.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La persona titular de esta consellería o en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según los criterios establecidos en esta orden. El plazo para resolver y notificar finalizará el 15 de septiembre de 2018. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de efectuar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Régimen de recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa; y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrán ser impugnadas directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo competente en los plazos legalmente establecidos.

Artigo 10. Incompatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, las ayudas previstas en este capítulo serán compatibles con las indemnizaciones de cualquier seguro así como con las subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de las ayudas para cada beneficiario será de treinta mil euros (30.000,00 €).

Artículo 12. Transparencia buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la Consellería de Hacienda publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Financiación y pago

1. Las ayudas económicas reguladas en este artículo se harán efectivas con cargo a la aplicación 23.01.621A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe total máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €).

2. El pago de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Consellería de Hacienda no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Secretaría General Técnica del Patrimonio de la Consellería de Hacienda– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio para que dicte los actos necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

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