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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 9 de julio de 2018 Pág. 32694

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ribeira

EDICTO (141/2016).

Yo, Cristina Mouriño Guerreiro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ribeira, hago saber que en el presente procedimiento de juicio verbal número 141/2016, seguido a instancia de Construcciones Domínguez Arias e Hijos, S.L. frente a María Covadonga García Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente dicen:

«Sentencia.

Ribeira, 8 de enero de 2018.

Vistos por María Esther Díaz Ces, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ribeira, los presentes autos de juicio verbal 141/2016, seguidos a instancia de Construcciones Domínguez Arias e Hijos, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Ramos Picallo y asistida por el letrado Sr. Sánchez García, frente a María Covadonga García Fernández, sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Construcciones Domínguez Arias e Hijos, S.L. frente a María Covadonga García Fernández y, en consecuencia, condeno a María Covadonga García Fernández a pagar a Construcciones Domínguez Arias e Hijos, S.L., la cantidad de cinco mil setecientos veintiocho euros con setenta y siete céntimos (5.728,77 €), más los intereses devengados sobre esta suma al tipo de interés legal del dinero desde el pasado día 15 de marzo de 2016 hasta la fecha de la presente resolución.

Condeno igualmente a María Covadonga García Fernández al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, por lo que contra ella cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación para ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte (20) días contados desde el siguiente al de su notificación.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A., en la cuenta de este expediente 1582-0000 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

La jueza».

Y encontrándose dicho demandado, María Covadonga García Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ribeira, 2 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia