Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2018 Pág. 32343

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande

EDICTO (91/2016).

Agustín Gamote Álvarez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de Jesús Rodríguez Rodríguez frente a Manuel Miguel Costa González, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Bande a veintiocho de noviembre de dos mil dieciseis, vistos por Purificación González López, jueza de Primera Instancia Único de Bande y de su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado bajo el número 91/2016, a instancia de Jesús Rodríguez Rodríguez, representado por la procuradora Sra. Crespo Damota y defendido por el letrado Sr. Pereira Sardi, contra el demandado Manuel Miguel Costa González, en situación procesal de rebeldía,

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Crespo Damota, en nombre y representación de Jesús Rodríguez Rodríguez, contra Manuel Miguel Costa González, en situación procesal de rebeldía.

Se imponen las costas procesales al actor Jesús Rodríguez Rodríguez.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma, a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se impondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depositario deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A., en la cuenta de este expediente ES55004935569920005001274, e indicar en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar, en este caso en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Miguel Costa González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Bande, 19 de enero de 2017

El letrado de la Administración de justicia