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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2018 Pág. 31874

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico Monte Tourado-Eixe, sito en el ayuntamiento de Vimianzo y promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente IN661A 2011/20-1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Fenosa Wind, S.L. (en adelante la promotora) en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Monte Tourado-Eixe (en adelante parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 36 MW.

Segundo. El 20.6.2011 la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico.

Tercero. El 3.4.2012, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria (en adelante la Jefatura Territorial) informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico.

Cuarto. El 10.4.2012 la promotora presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Quinto. Por Resolución de 25 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.8.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 12.7.2012 (corrección de errores en el BOP de 7.9.2012) y en el diario La Voz de Galicia de 12.7.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo), de la Jefatura Territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, con el contenido que se resume a continuación:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc. Asimismo, en algunas alegaciones se manifiesta la voluntad de negociación para evitar la expropiación, desacuerdo con la expropiación parcial o solicitud de inclusión en la RBDA como titulares de derechos de aprovechamiento sobre determinadas fincas.

– Manuel Maceiras Hermida, como titular del derecho minero Maceiras nº 163, presentó alegaciones propias del trámite de compatibilidad entre el derecho minero y el parque eólico. Además, manifiesta que el estudio económico del proyecto del parque eólico no recoge los gastos de adquisición de los terrenos y que el estudio de impacto ambiental ignora la existencia del derecho minero, por lo que no se tuvieron en cuenta los efectos sobre el medio socioeconómico de forma correcta.

– La Sociedad Gallega de Historia Natural, en su alegación, solicita que:

a) Al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presente en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia;

b) Se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras;

c) Se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007;

d) El proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el contorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

Sexto. Mediante oficios de 25.6.2012, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Vimianzo, Agencia Gallega de Infraestructuras, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Retegal y Retevisión I, S.A.

Séptimo. El 10.7.2012 la Agencia Gallega de Infraestructuras informó que el proyecto del parque eólico no afecta a ninguna carretera perteneciente a la red titularidad de la Xunta de Galicia.

Octavo. El 13.7.2012 Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico, en el cual se recoge que, pese a no observarse obstrucciones directas en las señales de televisión de la TDT, si una vez ejecutado el parque eólico las hubiera, la promotora deberá adoptar las medidas adecuadas para restablecer la calidad y la correcta recepción de las señales de la TDT. La promotora manifestó su conformidad el 21.8.2012.

Noveno. El 25.7.2012 Retevisión I, S.A. remitió su condicionado. La promotora manifestó su conformidad el 4.9.2012.

Décimo. El 12.02.2014 la Jefatura Territorial reiteró la solicitud de condicionado, efectuada el 25.6.2012, al Ayuntamiento de Vimianzo.

Undécimo. El 24.3.2014 el Ayuntamiento de Vimianzo emitió el correspondiente condicionado. El 20.5.2014 la promotora presentó su respuesta.

Decimosegundo. El 28.4.2014 la promotora presentó la Resolución de 1 de abril de 2014, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en materia de servidumbres aeronáuticas, por la que se autorizaron las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimotercero. El 7.10.2014 la Dirección General de Energía y Minas autorizó la continuación de la tramitación del expediente incorporando la modificación de proyecto motivada por informes sectoriales, consistente de forma general en la reubicación del aerogenerador nº 12, una vez comprobado que esta modificación no influía en la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010, aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2010.

Decimocuarto. El 18.3.2015, a efectos de continuar con la tramitación del expediente, la promotora presentó la adenda al proyecto de ejecución y la relación de bienes y derechos afectados actualizada, en los cuales se recogen las modificaciones autorizadas por la Dirección General de Energía y Minas el 7.10.2014. Posteriormente, el 29.5.2015 la promotora presentó las separatas del proyecto modificado para el Ayuntamiento de Vimianzo, Retegal y Retevisión I, S.A.

Decimoquinto. Por Resolución de 27 de julio de 2015, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de las nuevas afecciones del proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 20.8.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 7.8.2015 y en el diario La Voz de Galicia de 10.8.2015. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo) y de la Jefatura Territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Decimosexto. Mediante oficios de 30.7.2015 la Jefatura Territorial les remitió las separatas del proyecto modificado al Ayuntamiento de Vimianzo, a Retegal y a Retevisión I, S.A., para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos.

Decimoséptimo. El 24.8.2015 Retegal emitió el correspondiente condicionado, en los mismos términos que lo establecido el 13.7.2012 en relación con la separata del proyecto inicial. La promotora mostró su conformidad mediante escrito presentado el 24.9.2015.

Decimoctavo. El 28.8.2015 Retevisión I, S.A. emitió el correspondiente condicionado. La promotora manifestó su conformidad mediante escrito presentado el 24.9.2015.

Decimonoveno. El 18.2.2016 el Ayuntamiento de Vimianzo emitió informe sobre la separata del proyecto modificado. El 18.3.2016 la promotora presentó su respuesta.

Vigésimo. El 2.3.2016 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial actualizó el informe sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico. Con la misma fecha, la jefatura acordó iniciar el trámite de compatibilidad de utilidades públicas concurrentes en el espacio territorial proyectado para el parque eólico.

Vigesimoprimero. El 6.6.2016 la Jefatura Territorial emitió el informe de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero Maceiras nº 163. En el citado informe se consideraba que existía incompatibilidad entre ambos aprovechamientos.

Vigesimosegundo. El 8.7.2016 la Jefatura Territorial emitió el informe sobre el proyecto del parque eólico y la tramitación del expediente.

Vigesimotercero. El 11.7.2016 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigesimocuarto. El 27.6.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 155, de 17 de agosto).

Vigesimoquinto. El 4.7.2017 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigesimosexto. El 30.6.2017 la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que el 6.6.2016 la Jefatura Territorial había iniciado el procedimiento de caducidad del derecho minero Maceiras nº 163.

Vigesimoséptimo. El 31.8.2017 la promotora presentó el documento Valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador. Parque eólico Monte Tourado-Eixe. Agosto 2017, con el fin de que el órgano ambiental efectuara las consideraciones oportunas sobre el cambio del modelo de aerogenerador proyectado para el parque eólico. Esta modificación supone la eliminación de la posición nº 9, como consecuencia de la mayor potencia unitaria de los nuevos aerogeneradores, que aumenta desde los 3 MW del modelo previsto inicialmente (Enercon E-82), a los 3,273 MW de la nueva máquina (Vestas V-126). Asimismo, se modifican las posiciones de los aerogeneradores 1 y 2 y se adaptan las cimentaciones y plataformas necesarias para el montaje del nuevo modelo de aerogenerador.

Vigesimoctavo. El 25.9.2017, a efectos de continuar con la tramitación del expediente, la promotora presentó la adenda nº 2 al proyecto de ejecución y el proyecto sectorial modificado, en los cuales se recogen los cambios mencionados en el punto anterior.

Vigesimonoveno. El 26.10.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora solicitó la declaración de proyecto de interés especial para el parque eólico.

Trigésimo. El 31.10.2017, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 28.9.2017, la promotora presentó el documento Valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador. Edición 2. Parque eólico Monte Tourado-Eixe Octubre 2017.

Trigesimoprimero. El 13.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Trigesimosegundo. El 4.12.2017 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó el proyecto sectorial modificado de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Trigesimotercero. El 14.12.2017, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 22.11.2017, la promotora presentó el documento Informe complementario a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático al documento Valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador edición 2. Parque eólico Monte Tourado-Eixe. Diciembre 2017.

Trigesimocuarto. El 20.12.2017 la promotora presentó la Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en materia de servidumbres aeronáuticas, por la que se autorizaron las instalaciones modificadas del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Trigesimoquinto. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Trigesimosexto. El 22.1.2018, en respuesta al informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 9.1.2018, la promotora presentó el documento Valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador edición 3.1. Parque Eólico Monte Tourado-Eixe. Enero 2018. Este documento se remitió a la Dirección General de Patrimonio Natural para su informe, de acuerdo con lo requerido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Trigesimoséptimo. El 26.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas autorizó la continuación de la tramitación del expediente incorporando la modificación de proyecto motivada por el cambio en el modelo de aerogenerador, consistente de forma general en la reubicación de los aerogeneradores nº 1 y 2 y en la eliminación del aerogenerador nº 9, una vez comprobado que esta modificación no influía en la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2010.

Trigesimoctavo. El 8.3.2018 con el objeto de dar respuesta a lo requerido por la Dirección General de Patrimonio Natural el 16.2.2018, la promotora presentó Documentación adicional al Informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural sobre Proyecto de modificación del modelo de aerogenerador del parque eólico Monte Tourado-Eixe. Rev/02, de fecha 7.3.2018.

Trigesimonoveno. El 15.5.2018 la Dirección General de Patrimonio Natural emitió un nuevo informe, concluyendo que en vista de los antecedentes y de la documentación analizados no se identifican impactos significativos, estableciendo, asimismo, la necesidad de ratificar esta valoración durante el seguimiento ambiental y de tener en cuenta los aspectos señalados en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Cuadragésimo. El 18.5.2018 la Jefatura Territorial emitió informe actualizado sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico, en el que se recoge que las posiciones 3 y 5 se sitúan dentro del perímetro autorizado el 6.9.2010 para el aprovechamiento de recursos de la sección A) Maceiras, nº 163. No obstante, teniendo en cuenta que el mencionado derecho minero caducó el 1.11.2017, se concluye que a la fecha actual no existe incompatibilidad del parque eólico con ningún derecho minero vigente.

Cuadragesimoprimero. El 30.5.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe concluyendo que, siempre que se cumpla lo recogido en la documentación complementaria aportada por la promotora y lo señalado en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de 15.5.2018, no existen objeciones a los cambios solicitados por la promotora.

Cuadragesimosegundo. El 7.6.2018, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 5.6.2018, la promotora presentó declaración responsable en relación con las separatas del proyecto, en la que manifiesta que las modificaciones introducidas no producirán afecciones diferentes a las ya consideradas por Retegal, Retevisión y el Ayuntamiento de Vimianzo en sus informes anteriores.

Cuadragesimotercero. El 14.6.2018 la promotora presentó documentación complementaria.

Cuadragesimocuarto. El 12.6.2018 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento P.E. Monte Tourado-Eixe. Proyecto Ejecutivo. Adenda nº 2. Septiembre 2017.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 19 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos, en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de aplicación al expediente de referencia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hay que manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones relacionadas con la solicitud de declaración de utilidad pública (titularidad y características de los bienes y derechos afectados, magnitud de las afecciones, solicitudes de negociación, etc.) hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, los cuales se tendrán en consideración en la resolución que se emita en el procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico.

2. En relación con las alegaciones sobre la afección del parque eólico al derecho minero Maceiras nº 163, hay que manifestar que el 1.11.2017 se dictó resolución de caducidad del mencionado derecho minero, por lo que no procede la instrucción del trámite de compatibilidad establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

3. Con respecto a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que el proyecto del parque eólico fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual se formuló por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Cambio Climático el 27.6.2017 la declaración de impacto ambiental (DIA). En esta tramitación se tuvieron en cuenta los informes emitidos por los diferentes organismos interesados, así como las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

Con respecto a las modificaciones introducidas en el proyecto con posterioridad a la DIA, éstas cuentan con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho trigesimonoveno y cuadragesimoprimero.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Monte Tourado-Eixe, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por la sociedad Fenosa Wind, S.L., para una potencia de 36 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monte Tourado-Eixe, compuesto por los siguientes documentos:

1. P.E. Monte Tourado-Eixe. Proyecto de Ejecución. Junio 2011, firmado por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso, colegiada nº 9746 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), y visado por el mencionado colegio el 14.6.2011, con el nº 201103544;

2. P.E. Monte Tourado-Eixe. Adenda al Proyecto de Ejecución. Marzo 2013, firmado por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso y visado por el COIIM el 19.3.2013, con el nº 201103544;

3. P.E. Monte Tourado-Eixe. Proyecto Ejecutivo. Adenda nº 1: reubicación de aerogeneradores. Diciembre 2014, firmado por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso y visado por el COIIM el 2.3.2015, con el nº 201103544;

4. P.E. Monte Tourado-Eixe. Proyecto Ejecutivo. Adenda nº 2. Septiembre 2017, firmado el 14.6.2018 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer, colegiada nº 17566 del COIIM.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Fenosa Wind, S.L.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Monte Tourado-Eixe.

Potencia instalada: 36 MW.

Producción neta anual estimada: 97.670 MWh/año.

Ayuntamiento afectado: Vimianzo (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 33.155.120,60 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

498.374,47

4.770.785,57

B

499.874,49

4.770.785,58

C

499.874,50

4.766.785,56

D

498.374,48

4.765.785,55

E

496.972,46

4.766.785,55

F

497.022,46

4.767.263,55

G

497.874,47

4.767.285,56

H

498.374,48

4.767.785,56

Coordenadas de los aerogeneradores y de la estación anemométrica:

Nº aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

498.707,28

4.770.411,50

2

498.958,80

4.770.395,83

3

499.172,32

4.770.261,99

4

499.370,54

4.770.112,21

5

499.454,90

4.769.876,59

6

499.364,17

4.769.149,65

7

499.501,54

4.768.915,92

8

498.630,75

4.768.782,41

10

498.933,74

4.768.380,60

11

499.246,01

4.767.892,42

12

499.470.49

4.769.574,57

Estación anemométrica

499.282,49

4.768.609,57

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 11 aerogeneradores Vestas V-126 de 3.273 kW de potencia nominal unitaria, con un diámetro de rotor de 126 m y una altura del buje de 87 m.

– 11 centros de transformación de 4.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/30 kV, grupo de conexión Dyn5, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con los correspondientes elementos de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre anemométrica equipada con anemómetros, veleta, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal para la interconexión entre los centros de transformación 0,65/30 kV y con la subestación transformadora 30/66 kV, con cables RHZ1 OL 18/30 kV en conductor unipolar de Al con aislamiento XLPE y con secciones 3×(1×240) y 3×(1×150) mm2.

– Subestación con un transformador principal 30/66 kV intemperie, grupo de conexión YNd11, de 42 MVA de potencia nominal, y otro de servicios auxiliares a 30/0,4 kV de 100 kVA, Dyn11, con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Fenosa Wind, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 317.526 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

5. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 27.6.2017 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y en el informe del mismo órgano de 30.5.2018.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Fenosa Wind, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho quinto:

Germán Graíño Martínez, en representación de la CMVMC Arxomil, Areosa y Treos, el 26.7.2012 y el 6.8.2012; Felisa Lema Canosa, el 8.8.2012; Mª Esther Pais Mourelle, el 30.5.2012; José Antonio Taibo Rey, en representación de Norte Forestal, S.A., el 9.11.2012; María Sanmartín Pérez, el 12.7.2012; María Cruz Mouzo Castiñeira, el 6.7.2012; Emilio Pérez Santos, actuando en nombre propio y en el de la comunidad hereditaria de Clarisa Santos, el 13.7.2012; Zulema Santos Caamaño, el 19.7.2012; María Isabel Ramos Martínez, el 20.7.2012; Dulzura Freire Sanmartín, el 1.8.2012; Manuel Maceiras Hermida, el 11.7.2012 y el 9.8.2012; Esperanza Pose Rioboo, el 17.8.2012; Beatriz Pose Vidal, el 11.8.2012; Jenaro Saiz García, el 16.7.2012; Clarisa Arias Canosa, el 26.7.2012; Serafín González Prieto, en representación de la Sociedad Gallega de Historia Natural, el 9.8.2012.