El secretario general técnico dictó la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador RA/M/2017/00404 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo de recepción en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica la resolución dictada a la persona interesada.
Según establece el artículo 46 de la citada ley, los interesados disponen de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en el complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela (A Coruña).
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberá pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2018
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
ANEXO
Expediente Nº de recurso Matrícula |
Recurrente |
Infracción cometida Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto infringido |
Sanción impuesta |
Resolución |
XC-03526-O-2014 RA/M/2017/00404 8222-GVN/R-5130-BBK |
Lezama Terrestres y Marítimos, S.L. |
La manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones. 8.4.2014; 00.09; AG-64; 3,0 |
Artículo 140.10 de la LOTT |
4.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |