Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 2 de julio de 2018 Pág. 31665

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018 por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2017 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2018-2019.

El 15 de diciembre de 2017 el director general de Agader aprobó la resolución para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2018-2019 (DOG núm. 10, de 15 de enero de 2018).

Previamente, el Consello da la Xunta de Galicia, mediante el Ácuerdo de 14 de diciembre de 2017 autorizó a Agader para la concesión directa, mediante resolución, de las citadas ayudas, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en base a la concurrencia de razones de interés público que redundan en beneficio de todos los ayuntamientos de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial y mejorar las condiciones de vida y trabajo en el medio rural y contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal.

Durante el período de instrucción y resolución del procedimiento se puso de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas con cargo a la anualidad 2018, en gran medida motivada por la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que requiere de los ayuntamientos, en tanto entidades contratantes de las actuaciones subvencionadas, una actualización de sus procedimientos contractuales.

Por otra parte, hace falta prever la posibilidad de tramitar pagos anticipados en el marco de la citada anualidad, a fin de atender las necesidades financieras de los ayuntamientos en el marco de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Habida cuenta de lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

RESUELVO:

Artículo único. Se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2017 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2018-2019, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del anexo I, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2018 será el 15 de noviembre de 2018. El plazo final de justificación será el 3 de junio de 2019».

Dos. Se modifica el artículo 13 del anexo I, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Régimen de pagos

Con cargo a la anualidad 2018, se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Asimismo, y con cargo a la anualidad 2018, previa solicitud de los ayuntamientos beneficiarios, podrá tramitarse un pago anticipado en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

– La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 17 de septiembre de 2018.

– El importe máximo del pago anticipado será de hasta un 50 % de la subvención concedida, sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

En la anualidad 2019 no se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Los ayuntamientos beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2018

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural