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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 2 de julio de 2018 Pág. 31670

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2018 por la que se modifica la Resolución de 26 de septiembre de 2017 relativa a los criterios y procedimiento para autorizar la ocupación de dominio público portuario con destino a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en los puertos autonómicos de competencia de este organismo.

Por Resolución de 26 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 190, de 5 de octubre, se aprobaron los criterios y el procedimiento para autorizar la ocupación de dominio público portuario con destino a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en los puertos autonómicos de la competencia de este organismo.

El 14 de junio de 2018 entró en vigor la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de portos de Galicia, Diario Oficial de Galicia, de 14 de diciembre, que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de Puertos de Galicia.

El 2 de julio de 2018, entra en vigor la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia publicada en el Diario Oficial de Galicia del martes 2 de enero de 2018.

Dada la entrada en vigor de las dos normas que se citan y la necesidad de adaptación de la Resolución de 26 de septiembre de 2017, por Resolución de 22 de junio de 2018 el presidente de Puertos de Galicia acordó su modificación.

La modificación de la resolución no implica una nueva apertura del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se mantiene lo publicado en el Diario Oficial de Galicia número 190, de 5 de octubre de 2017.

En el sentido apuntado, para que la solicitud pueda ser tenida en cuenta, al margen de las excepciones previstas en la resolución, deberá de ser presentada en el registro de Puertos de Galicia con la anterioridad y por cualquiera de los medios recogidos en esa convocatoria, acompañada de la documentación que se indica en la condición séptima de la resolución.

El texto íntegro de la resolución, junto con sus anexos, se encuentra a disposición del público para su examen desde las 9.00 a las 14.00 horas en las oficinas de las zonas localizadas en Lugo, A Coruña y Pontevedra, y en los servicios centrales de Puertos de Galicia o en la página web www.portosdegalicia.gal

Esta resolución será de aplicación a espectáculos o eventos que se celebran a partir del día 2 de julio de 2018 y que no cuenten con resolución de autorización otorgada en firme.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2018

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia