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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2018 Pág. 31355

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4922/2017 IP).

Casación en unificación de doctrina: 122/2018 IP

Parte recurrente: María Jesús Amado Rodríguez

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4922/2017

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 588/2016. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: María Jesús Amado Rodríguez

Abogado: Jesús Porta Dovalo

Recurridos: Fogasa, Izar Construcciones Navales, S.A., María del Carmen Rodríguez Vázquez, José Luis Amado Rodríguez, Yolanda Amado Rodríguez, Santiago González Garay

Abogado/a: letrado do Fogasa, Abel López Carballeda, Jesús Porta Dovalo

Procuradora: María Susana Díaz Gallego

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4922/2017 de esta sección, seguido a instancia de María Jesús Amado Rodríguez contra el Fogasa, Izar Construcciones Navales, S.A., María del Carmen Rodríguez Vázquez, José Luis Amado Rodríguez, Yolanda Amado Rodríguez, Santiago González Garay, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del/de la letrado/a de la Administración de justicia: María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 23 de mayo de 2018.

El anterior escrito suscrito por el letrado Jesús Porta Dovalo, en nombre y representación de María Jesús Amado Rodríguez, únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Al primer y al segundo otrosí digo se tienen por hechas las manifestaciones en los mismos contenidas.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la letrado de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Indunor, S.A. y Santiago González Garay, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia