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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2018 Pág. 31396

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2018 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo (Lugo), aprobada mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de junio de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de junio de 2018, de la modificación puntual nº 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo (Lugo).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se hacen públicas las disposiciones normativas modificadas, para su entrada en vigor. Los artículos modificados son los siguientes:

Artículo 3.2. Condiciones de la edificación (comunes a todas las zonas)

Normativa general.

En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de 3 m.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que, en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si estas tienen locales susceptibles de estancia habitual de personas o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zona de paso, almacenes u otras que no reúnan las condiciones para la estancia habitual de las personas.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifique debidamente.

Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

Se permite que las construcciones y elementos accesorios necesarios para el adecuado funcionamiento de los almacenes e industrias, tales como depósitos elevados, silos, torres de refrigeración, chimeneas, excedan de la altura máxima permitida en las edificaciones.

Para determinar la superficie de ocupación en planta y la superficie construida se tendrá en cuenta lo expuesto en el apartado 1.2 de estas ordenanzas.

Cierres de parcela.

El límite de las parcelas en las alineaciones a vías y en las líneas medianeras, objeto de retranqueos, se materializará con un cierre tipo que se fije para el parque o, en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a aprobación municipal. El cierre se reflejará en el proyecto constructivo.

Dado que el parque está incluido dentro de la delimitación del territorio histórico asociado al Camino de Santiago, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Guía de buenas prácticas para las actuaciones en los Caminos de Santiago, en el que respecta la materiales y colores de los cierres así como de las especies vegetales a plantar. Así, los materiales no previstos para quedar a la vista deberán revestirse con morteros o con otros materiales adecuados y pintarse. En el que respecta al color de los materiales de acabado, deben evitarse los colores puros o intensos, en especial los ocres amarillos, ocres rojos, naranjas y granates, y optar más bien por los tonos claros y neutros. Los colores blancos y grises pueden ser adecuados.

Los cierres de las alineaciones a espacios públicos (no a viarios), se realizarán con una banda opaca de 0,60 m de altura máxima y se podrá llegar hasta 1,80 m con setos vegetales o protecciones diáfanas.

En el caso de los cierres traseros de las parcelas que lindan con la carretera N-634, se podrá eliminar la banda opaca y sustituirla por un cierre diáfano con setos vegetales, de manera que se formen pantallas que oculten las edificaciones desde determinados puntos de vista o para romper su perfil, de forma que su impacto se vea atenuado.

Los setos vegetales se realizarán con especies autóctonas, preferentemente especies ya existentes en la zona.

La construcción del cierre común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la segunda el coste que correspondería a la mitad del cierre tipo antes citado, debiendo realizar este abono antes del comienzo de la construcción.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de las parcelas, para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las dos parcelas. Asimismo, en caso de que se estableciera una de ellas en primer lugar y realizara por su cuenta el muro de contención, la segunda que se estableciera deberá realizar el abono correspondiente a esta.

Artículo 3.7. Condiciones estéticas

Generalidades.

Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable, en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle y, en general, a cualquier sistema de espacios libres de dominio y uso público (jardines, vías, aparcamientos), quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

Tendrán consideración de fachada aquellos paramentos que, aunque no tengan frente a una calle o espacio público, sean visibles por cuestiones de topografía o criterios de medición de rasantes.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Dado que el parque está incluido dentro de la delimitación del territorio histórico asociado al Camino de Santiago, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Guía de buenas prácticas para las actuaciones en los Caminos de Santiago, en el que respecta a materiales y colores. Así, los materiales no previstos para quedar a la vista deberán revestirse con morteros o con otros materiales adecuados y pintarse. En lo que respecta al color de los materiales de acabado, deben evitarse los colores puros o intensos, en especial los ocres amarillos, ocres rojos, naranjas y granates, y optar más bien por los tonos claros y neutros. Los colores blancos y grises pueden ser adecuados.

Se permite la utilización de cierres de paneles de hormigón prefabricado o paneles de chapa metálica con acabados y colores acordes con lo establecido en la presente normativa, siempre que su acabado sea mate.

No se permite el uso de bloques de hormigón para dejar a la vista.

Artículo 4.1. Suelo industrial

Ámbito de aplicación:

Comprende las áreas delimitadas y grafiadas en el plano de zonificación.

Condiciones de edificación:

Tipología: adosada (entre medianeras, agrupada y pareada aislada).

Superficie mínima de parcela: 400 m2.

Frente mínimo de parcela: 10 m.

Altura máxima de edificación: 9 m.

Altura máxima de planta: la definida según el apartado 1.2.

Altura libre de planta: 3 m.

Número de plantas: 2.

Retranqueos mínimos a las alineaciones: los establecidos en el plano de alineaciones y replanteo.

Retranqueos mínimos a colindantes: se permite edificar adosado; en caso de que no se llegue con la edificación colindante, el retranqueo mínimo será de 3 m.

Ocupación máxima de parcela: la establecida por los propios retranqueos de la parcela.

Edificabilidad: 1 m²/m².

Condiciones de uso:

Cualquier actividad industrial, así como sus usos compatibles, que cumplan con la legislación vigente.

El uso industrial es el correspondiente a los establecimientos destinados a la obtención de materias primas o derivadas de estas, incluyendo el almacenaje, envasado, reparación, transporte y distribución de dichos productos, o la exposición, reparación y guardado de maquinaria, así como a las funciones que complementan la actividad industrial propiamente dicha.

Se consideran usos compatibles con el industrial aquellas actividades no específicamente industriales, como oficinas, laboratorios, centros informáticos, empresas de servicios, garaje-aparcamiento y talleres de automóvil.

En tipología aislada se consideran también usos compatibles los hipermercados y establecimientos de hostelería.

La admisibilidad de estos usos compatibles queda supeditada a la existencia o implantación simultánea del uso industrial principal en la parcela considerada, por lo que, previa o simultáneamente a la solicitud de usos compatibles, será obligatoria la autorización de la actividad industrial principal.

No obstante lo anterior en las parcelas industriales lucrativas colindantes al sur del llamado camino principal de distribución (toda la banda de las parcelas que van desde la S-1 hasta la S-14 con vista directa a la carretera N-634) así como en las ubicadas al norte del camino y colindantes con el equipo comercial lucrativo (parcelas S-19 y S-20), los usos previstos cómo compatibles también podrán ser considerados como uso principal, sin que su autorización esté vinculada a la implantación de una actividad industrial.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo