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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 27 de junio de 2018 Pág. 31115

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (423/2017).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido 423/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Cores Castro contra Confección Ideal, S.L., Costura Invisible, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., Deus Creaciones, S.L., administrador concursal Costura Invisible, S.L., administrador concursal de Confección Ideal, S.L., administrador concursal Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus, S.L., administrador concursal Confecciones Fraga, S.L., administrador concursal de Plataforma Costurera, Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Perseo Textil, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María del Carmen Cores Castro contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Puntada Elaborada, S.L. y Nuevo Siglo Textiles S.L., así como la administración concursal de Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus S.L. y Costura Invisible, S.L., la administración concursal de Plataforma Costurera, S.L. y administración concursal de Confecciones Fraga, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto en fecha de 20 de marzo de 2017, condenando solidariamente a las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Puntada Elaborada, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 36,09 € diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 12.513,44 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María del Carmen Cores Castro, frente a las entidades Gaviota Textil XXI, S.L. y Confecciones Ideal, S.L., así como la administración concursal de Confección Ideal, S.L., a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta nº 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Vainica Doble, S.L, Deus de Luxe, S.L, Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L, Pedracapela, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, S.L, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia