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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2018 Pág. 30605

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Brión

ANUNCIO de convenio urbanístico de ejecución del planeamiento.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brión, en sesión de 9 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo, a la vista de los antecedentes existentes en el expediente y de lo dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 403 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:

1º. Aprobar el texto definitivo del convenio que tiene el siguiente contenido:

Convenio urbanístico de ejecución del planeamiento.

En la casa consistorial de Brión, a 1 de marzo de 2018.

Comparecen:

De una parte José Luis García García, alcalde del Ayuntamiento de Brión.

De otra parte Pilar Encarnación Blanco Illodo, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela, parque empresarial Costa Vella, calle de Amio, nº 114; y nº DNI 33283639-V.

Intervienen:

El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Brión.

La segunda, en nombre y representación de la sociedad denominada Mahia Inmobiliaria, Sociedad Limitada, constituida inicialmente con la denominación de Mahia Ames, Sociedad Limitada, con CIF B-15525983 y domiciliada en Santiago de Compostela, Parque Empresarial Costa Vella, calle de Amio, 114; constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el 31 de agosto de 1995, ante el notario de Santiago, Domingo Enrique Gutiérrez Aller, número 1188 de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 1690 del Archivo, Sección General, folio 64, hoja n C-14.723. En escritura autorizada por el notario de Negreira, Manuel-María Romeu Neira, el 9 de marzo de 2001, número 300 de protocolo, la entidad Mahia Inmobiliaria, Sociedad Limitada, cedió globalmente su activo y pasivo a la sociedad Mahia Ames, Sociedad Limitada, y se disolvió, adoptando Mahia Ames, Sociedad Limitada la denominación de Mahia Inmobiliaria, Sociedad Limitada; y cambiado su domicilio por el actual, en escritura otorgada el 18 de septiembre de 2007, ante el notario de Santiago Carlos de la Torre Deza, número de protocolo 2.819, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago al tomo 1.690, folio 64, hoja SC-14.723. Se encuentra facultada para este acto en virtud de su cargo de administradora única, para el cual fue nombrada en reunión de junta general extraordinaria de la sociedad de fecha 23 de marzo de 2012, elevada a publicó en escritura autorizada por el notario de Ames Manuel María Romeu Neira el 19 de abril de 2012 al nº 352 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago al tomo 101, hoja SC-14.723, inscripción 58.

EXPONEN:

Primero. Que en la sesión plenaria de fecha 21 de junio de 2017 (DOG de 11 de agosto) fue aprobada una modificación puntual del Plan parcial del sector Monte Balado, que permite el trasvase de edificabilidad entre las distintas parcelas de la ordenanza B, definida en el propio plan parcial.

Segundo. Que la entidad Mahia Inmobiliaria, S.L. es titular de locales en el edificio denominado Centro Comercial, dentro del Plan parcial de Monte Balado, correspondiente a espacios de equipación de interés público y social, de titularidad privada.

Tercero. Que si bien la volumetría del Centro Comercial se ajusta a las previsiones que resultan de la aplicación de la ordenanza, en su construcción se generaron espacios que no pueden ser utilizados por excederse de la edificabilidad máxima asignada a dicha parcela en el plan parcial, situación que se puede salvar mediante la reasignación de la edificabilidad de otras parcelas cualificadas bajo la misma ordenanza B, tal y como se prevé en la modificación puntual del plan parcial.

Cuarto. Que los artículos 165 y ss de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y artículos 398 y ss de su reglamento, aprobado por Decreto 143/2016, autorizan la celebración de convenios urbanísticos de gestión que, según el artículo 167 de la misma ley, son aquellos que no afectan a la ordenación urbanística y se limitan a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento.

Quinto. Que la entidad Mahia Inmobiliaria, S.L. tiene interés en implantar una residencia de la tercera edad y un centro de día en los locales de la parcela EQ Y S.

Sexto. Que el Ayuntamiento de Brión está interesado en que dentro del término municipal se implanten dichas actividades, pudiendo disponer de plazas en condiciones ventajosas para las personas mayores residentes en el municipio, así como en disponer gratuitamente de locales para el desarrollo de actividades que redunden en la busca de oportunidades económicas y de empleo para personas jóvenes o que están a iniciar o reiniciar su vida laboral.

Por eso, de conformidad con lo previsto en los artículos 165 y ss de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 398 y ss de su reglamento, ambas partes consienten en suscribir el presente Convenio Urbanístico de Ejecución del Planeamiento, con arreglo a las siguientes cáusulas:

Primera. Naturaleza del convenio

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento, conforme con lo previsto en el artículo 167 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 400.1 del Decreto 143/2016 por el que se aprueba su reglamento.

Segunda. Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones en las que se va a llevar a cabo el trasvase de edificabilidad desde la parcela EQ SC-1 a la parcela EQ Y S, y las contraprestaciones que el Ayuntamiento recibirá a cambio.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Brión se compromete a:

i. El Ayuntamiento de Brión permitirá el trasvase de edificabilidad de 1.300 m2, de la parcela EQ SC-1 a la parcela EQ Y S del Plan parcial de Monte Balado, que se utilizará por parte de la entidad Mahia Inmobiliaria, S.L. para la implantación de una residencia de personas mayores y un centro de día durante un plazo de cincuenta años.

ii. El Ayuntamiento de Brión se compromete a tramitar los correspondientes títulos habilitantes (la correspondiente licencia de obras y la comunicación previa de la actividad) que permitan la implantación de dichos usos, en el plazo más breve posible, una vez la entidad mercantil compareciente formule la correspondiente solicitud acompañada del proyecto técnico y demás documentación interesada.

iii. Colaborar en la localización y formación del personal residente en el término municipal de Brión que la empresa contrate para prestar sus servicios en el centro de día y residencia de personas mayores.

iv. Permitir la participación de las personas mayores usuarias de la residencia y el centro de día en los programas de actividades de ocio, culturales y deportivas diseñadas por los servicios sociales del Ayuntamiento para las personas mayores del municipio.

Cuarta. Obligaciones correspondientes a Mahia Inmobiliaria, S.L.

La entidad Mahia Inmobiliaria, S.L. se obliga a:

i. Poner a disposición del Ayuntamiento un mínimo de dos plazas en la residencia y cinco en el centro de día, destinado a personas mayores del municipio, a señalar por los servicios sociales del Ayuntamiento, con un 30 % de descuento sobre el precio establecido con carácter general.

ii. Aplicar un 15 % de descuento sobre el precio general a los vecinos del Ayuntamiento de Brión en los servicios a prestar por el centro de día.

iii. Contratar al menos el 50 % de los trabajadores y trabajadoras de la residencia y centro de día entre personas residentes en el término municipal de Brión.

iiii. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento durante un plazo de cincuenta años el uso de un local de 200 m2 dentro del edificio del Centro Comercial, para ser destinado a actividades de interés público y social promovidas por el Ayuntamiento. Los gastos correspondientes a este local por los conceptos de comunidad, IBI y demás asimilables a la explotación del mismo serán asumidas por el Ayuntamiento de Brión durante el plazo de cesión.

Quinta. Tramitación y firma del convenio

Una vez negociado y suscrito, el presente convenio se ha de someter al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia, por un período mínimo de un mes, y una vez finalizada la misma, el Ayuntamiento elaborará, a la vista de las alegaciones, una propuesta de texto definitivo del convenio, del cual se dará vista a las entidades comparecientes, para su aceptación, reparo o, en su caso, renuncia. El texto definitivo del convenio habrá de ser ratificado por el órgano competente, debiéndose firmar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo por las entidades interesadas, quedando sin efecto en caso de que transcurriese dicho plazo sin que el convenio fuera firmado.

Sexta. Interpretación y ejecución del convenio

Le corresponden en exclusiva al Ayuntamiento de Brión las facultades de interpretación del convenio, de resolución de las dudas que puedan derivarse de sus términos, y de ordenar las actuaciones que sean precisas para su cumplimiento, cabiendo contra sus actos los correspondientes recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa.

Séptima. Condicionamientos del convenio

El cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio quedan condicionadas a la aportación de informe positivo de los correspondientes servicios técnicos de la Xunta de Galicia a la implantación de la residencia de la tercera edad y centro de día en los locales de la parcela EQ Y S.

Asimismo, para la vigencia de las cláusulas del presente convenio deberá aportarse por parte de Mahia Inmobiliaria, S.L. la documentación gráfica tanto del local a ceder por esta empresa al Ayuntamiento de Brión, como de los locales a destinar la residencia de la tercera edad y centro de día, así como de la propuesta de configuración de estos equipamientos.

En prueba de conformidad firman los comparecientes el presente convenio en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

2º. Notificar este acuerdo a Mahia Inmobiliaria, S.L. para la firma del convenio dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo; transcurrido este plazo sin que el convenio sea firmado, quedará sin efecto. La formalización deberá realizarse en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública. El convenio urbanístico se perfeccionará desde su firma.

3º. Publicar el texto íntegro del convenio, junto con su acuerdo de aprobación, en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 403 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro que consideren pertinente.

Brión, 1 de junio de 2018

José Luis García García
Alcalde