Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2018 (DOG núm. 41, de 27 de febrero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procedió a su convocatoria para el año 2018.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias y evaluadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7 de las bases reguladoras, la comisión de valoración elevó la persona propuesta para la concesión de la beca y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de la beca concedida.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras,
RESUELVO:
Primero. Conceder la beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios a la persona beneficiaria que se relaciona en el anexo I de esta resolución.
La beca estará dotada con 900 euros brutos por mes.
Segundo. Establecer la lista de reserva, por orden de prelación, que se indica en el anexo II de esta resolución para el caso de no aceptación o renuncia de la beca concedida.
Tercero. Inadmitir las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por no cumplir con los requisitos exigidos.
Cuarto. Desestimar las demás solicitudes presentadas al amparo del establecido en los artículos 6 y 17 de las bases reguladoras (anexo IV).
Quinto. Disponer gastos mediante la expedición de los correspondientes documentos contables con cargo a las partidas presupuestarias 09.80.613A.481.0, «ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores» y 09.80.613A.484.0, «cuotas Seguridad Social becarios» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, y que se destinarán al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social.
La cuantía de la beca se calcula desde la fecha de incorporación de la persona beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2018.
Sexto. La persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Después de transcurrir dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declara en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca.
En caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca, no pueda incorporarse por cualquier otro motivo o renuncie a la beca, podrá ser sustituida por las personas que figuran en la lista de reserva en función de la orden de prelación.
Séptimo. La persona beneficiaria de la beca tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 24 de las bases reguladoras, «Obligaciones de la persona beneficiaria».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde la misma fecha. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Notifiquese esta resolución a las personas interesadas.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2018
Sol Mª Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
ANEXO I
Persona beneficiaria de la beca de formación para el programa de trabajo
del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios
Nº expediente |
Solicitante |
IN118A/18/17 |
López Bustabad, Ignacio Javier |
ANEXO II
Lista de personas suplentes, por orden de prelación, para cubrir las vacantes
que se puedan producir por no aceptación o renuncia de la beca concedida
Nº |
Nº expedente |
Nombre |
Apellidos |
1 |
IN118A/18/18 |
Paula |
Lorenzo L. Carballal |
2 |
IN118A/18/6 |
Nidia Esther |
Aquino Aquino |
3 |
IN118A/18/19 |
Ángel |
Rodríguez Escribano |
4 |
IN118A/18/7 |
Sara |
Rodil Davila |
ANEXO III
Lista de solicitudes no admitidas
Nº expediente |
Apellidos |
Nombre |
Causa/s no admisión |
IN118A/18/3 |
Santos Pardo |
Iria |
Artículo 5.f) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo |
IN118A/18/12 |
Rodríguez Morodo |
María |
Artículo 5.c) Estar en posesión de un título universitario de licenciado/a o de graduado/a, en Derecho |
IN118A/18/14 |
Cacabelos Torres |
Mar |
Artículo 5.j) Estar al corriente del pago de obligaciones con la AEAT |
IN118A/18/15 |
Álvarez Alcaraz |
Raquel |
Artículo 5.d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo |
IN118A/18/21 |
González Brey |
Cristina |
Artículo 5.d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo |
ANEXO IV
Lista de solicitudes desestimadas
Nº expediente |
Apellidos |
Nombre |
Causa/s de desestimación |
IN118A/18/13 |
Abal Rodríguez |
Beatriz |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/2 |
Barrera Toba |
Carlota |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/20 |
Piñeiro Rodríguez |
Miriam |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/8 |
Seren Reija |
Paula |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/16 |
Fernández Garrido |
Rebeca |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/5 |
García Clemente |
Irene |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/4 |
Dacunha Pazos |
Alberto |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/9 |
Pazos Pérez |
Juan Manuel |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/11 |
Rey Giao |
Catherin |
Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras |
IN118A/18/1 |
Rodríguez Paredes |
María de las Nieves |
Artículo 17.3 de las bases reguladoras |
IN118A/18/10 |
Canabal Cerdeira |
Noemí |
Artículo 17.3 de las bases reguladoras |