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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2018 Pág. 30536

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018 por la que se concede una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, convocada por la Resolución de 15 de febrero de 2018 y se establece la lista de reserva.

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2018 (DOG núm. 41, de 27 de febrero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procedió a su convocatoria para el año 2018.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias y evaluadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7 de las bases reguladoras, la comisión de valoración elevó la persona propuesta para la concesión de la beca y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de la beca concedida.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero. Conceder la beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios a la persona beneficiaria que se relaciona en el anexo I de esta resolución.

La beca estará dotada con 900 euros brutos por mes.

Segundo. Establecer la lista de reserva, por orden de prelación, que se indica en el anexo II de esta resolución para el caso de no aceptación o renuncia de la beca concedida.

Tercero. Inadmitir las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por no cumplir con los requisitos exigidos.

Cuarto. Desestimar las demás solicitudes presentadas al amparo del establecido en los artículos 6 y 17 de las bases reguladoras (anexo IV).

Quinto. Disponer gastos mediante la expedición de los correspondientes documentos contables con cargo a las partidas presupuestarias 09.80.613A.481.0, «ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores» y 09.80.613A.484.0, «cuotas Seguridad Social becarios» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, y que se destinarán al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía de la beca se calcula desde la fecha de incorporación de la persona beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sexto. La persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Después de transcurrir dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declara en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca.

En caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca, no pueda incorporarse por cualquier otro motivo o renuncie a la beca, podrá ser sustituida por las personas que figuran en la lista de reserva en función de la orden de prelación.

Séptimo. La persona beneficiaria de la beca tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 24 de las bases reguladoras, «Obligaciones de la persona beneficiaria».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde la misma fecha. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Notifiquese esta resolución a las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2018

Sol Mª Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Persona beneficiaria de la beca de formación para el programa de trabajo

del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios

Nº expediente

Solicitante

IN118A/18/17

López Bustabad, Ignacio Javier

ANEXO II

Lista de personas suplentes, por orden de prelación, para cubrir las vacantes

que se puedan producir por no aceptación o renuncia de la beca concedida

Nº expedente

Nombre

Apellidos

1

IN118A/18/18

Paula

Lorenzo L. Carballal

2

IN118A/18/6

Nidia Esther

Aquino Aquino

3

IN118A/18/19

Ángel

Rodríguez Escribano

4

IN118A/18/7

Sara

Rodil Davila

ANEXO III

Lista de solicitudes no admitidas

Nº expediente

Apellidos

Nombre

Causa/s no admisión

IN118A/18/3

Santos Pardo

Iria

Artículo 5.f) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo

IN118A/18/12

Rodríguez Morodo

María

Artículo 5.c) Estar en posesión de un título universitario de licenciado/a o de graduado/a, en Derecho

IN118A/18/14

Cacabelos Torres

Mar

Artículo 5.j) Estar al corriente del pago de obligaciones con la AEAT

IN118A/18/15

Álvarez Alcaraz

Raquel

Artículo 5.d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo

IN118A/18/21

González Brey

Cristina

Artículo 5.d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo

ANEXO IV

Lista de solicitudes desestimadas

Nº expediente

Apellidos

Nombre

Causa/s de desestimación

IN118A/18/13

Abal Rodríguez

Beatriz

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/2

Barrera Toba

Carlota

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/20

Piñeiro Rodríguez

Miriam

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/8

Seren Reija

Paula

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/16

Fernández Garrido

Rebeca

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/5

García Clemente

Irene

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/4

Dacunha Pazos

Alberto

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/9

Pazos Pérez

Juan Manuel

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/11

Rey Giao

Catherin

Artículos 6 y 17 de las bases reguladoras

IN118A/18/1

Rodríguez Paredes

María de las Nieves

Artículo 17.3 de las bases reguladoras

IN118A/18/10

Canabal Cerdeira

Noemí

Artículo 17.3 de las bases reguladoras