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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 20 de junio de 2018 Pág. 29830

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (143/2017).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente anuncio que en el presente procedimiento de divorcio contencioso núm. 143/2017 se ha dictado sentencia, cuyo tenor tenor literal es el siguiente:

«Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Hayat Rochdi Hardi y Noredinne Hajji, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución. Se acuerdan como medidas definitivas:

a) Se atribuye la guarda y custodia de las menores Wissal y Sara a la madre.

b) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de las menores a la madre.

c) Se suspende el régimen de visitas que Noredinne Hajji pudiera tener con sus hijas.

d) En concepto de alimentos a favor de sus hijas se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de doscientos euros (200 €) (100 € para cada una de sus hijas), que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o el índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Asimismo, se impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos escolares que se generen al inicio del curso escolar (de libros y material escolar) y el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes, y los no necesarios, en los que habrá que consensuar dichos gastos. Se entenderá prestada la conformidad si, requerido un progenitor por el otro de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejase transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer ninguna manifestación. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise la hija, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el prazo de 20 días, recurso de apelación (artículo 457 y ss de la LEC) ante este tribunal. Habrá que constituir el depósito legalmente establecido».

Y encontrándose dicho demandado, Noredinne Hajji, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 22 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia