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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 20 de junio de 2018 Pág. 29776

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la composición de la Junta Arbitral del Transporte de Galicia, designada por la Resolución de 2 de julio de 2014.

La Junta Arbitral del Transporte de Galicia, instrumento de protección y defensa de las partes que intervienen en la actividad de transporte, se creó, en el marco de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, por la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 9 de octubre de 1991 (Diario Oficial de Galicia núm. 232, de 23 de octubre). Su actual composición viene determinada por la Resolución de esta dirección general de 2 de julio de 2014, por la que se nombran los miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 132, de 14 de julio).

El 17 de enero de 2018, se aprobó el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, que modifica la estructura interna de la Dirección General de Movilidad y, en consecuencia, suprime el servicio al que figuraba adscrita una vocalía y la suplencia de la Secretaría de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia. Como consecuencia de estos cambios se hace necesaria una revisión de la composición del órgano arbitral en lo tocante a los miembros de este organismo que representan a la Administración, estimando conveniente la designación de manera directa de los funcionarios públicos que deben ocupar, en condición de titulares o suplentes, cada una de las correspondientes funciones.

Por tanto, a pesar de que la modificación afecta únicamente a los miembros del órgano arbitral que representan a la Administración, motivos de claridad aconsejan reproducir en esta resolución su composición completa.

De conformidad con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Nombrar miembros titulares y suplentes de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia a las personas que a continuación se relacionan:

1. Presidente/a:

1.1. Titular:

– Antón García Río.

1.2. Suplentes:

– Marta María Vázquez Sanjurjo.

– Mª Carmen Arnoso Calvo.

– Lourdes Courtier Ramos.

2. Vocales:

2.1. Representantes de la Administración:

2.1.1. Titulares:

– Marta María Vázquez Sanjurjo.

– Mª Carmen Arnoso Calvo.

2.1.2. Suplentes:

– Lourdes Courtier Ramos.

– David Conde Varela.

– José Jorge Martínez Fernández.

– César Concheiro Ceide.

2.2. Representante de las empresas de transporte por ferrocarril:

– Vacante.

2.3. Representante de las empresas de transporte de viajeros y viajeras, por propuesta del Comité Gallego de Transportes por Carretera:

2.3.1. Titular:

– José Carlos García Cumplido.

2.3.2. Suplente:

– Raquel García Varela.

2.4. Representante de las empresas de transporte de mercancías y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, por propuesta del Comité Gallego de Transportes por Carretera:

2.4.1. Titular:

– José Carlos García Cumplido.

2.4.2. Suplente:

– Raquel García Varela.

2.5. Representante de las personas consumidoras y usuarias, por propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios:

2.5.1. Titular:

– Rocío Arnoso Moure.

2.5.2. Suplente:

– Almudena Carracedo Troncoso.

2.6. Representante de las empresas cargadoras, por propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

2.6.1. Titular:

– Héctor Torres Laguna.

2.6.2. Suplente:

– José Manuel Maceira Blanco.

3. Secretario/a:

3.1. Titular:

– Lourdes Courtier Ramos.

3.2. Suplentes:

– David Conde Varela.

– Mª Carmen Arnoso Calvo.

– José Jorge Martínez Fernández.

Segundo. Dicha modificación se entenderá vigente y aplicable a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. La composición establecida en esta resolución será aplicable para las vistas y actos de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia que se celebren a partir de la fecha de publicación de la presente resolución; para los anteriores se entenderá aplicable la composición vigente hasta entonces. En todo caso, para dictar laudos correspondientes a vistas celebradas con anterioridad a dicha fecha, se entenderá aplicable la composición vigente en el momento de celebrarse la vista oral.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2018

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad