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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 19 de junio de 2018 Pág. 29659

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación de núcleo rural de Río Mouro Pequeno, del ayuntamiento de Poio.

El Ayuntamiento de Poio aporta texto refundido de la modificación puntual del PGOM respecto de la delimitación de suelo de núcleo rural de Río Mouro Pequeno (DSNR) y solicita su aprobación definitiva conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con el artículo 93.4.

Según la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de las normas procedimentales y determinaciones dispuestas en la Ley 9/2002. La competencia para su aprobación se regirá por el régimen establecido en la LSG.

Analizado el texto refundido de la DSNR Río Mouro Pequeno redactado por AD Plan, Arquitectura, Diseño y Planeamiento SLP, arquitecto Alfredo Díaz Grande, en mayo de 2016; y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1.1. El Ayuntamiento de Poio cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el día 28.7.2000 (BOP de 4 de agosto y DOG de 6 de septiembre).

1.2. Por Acuerdo de 11.8.2015 de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, se inicia la tramitación del proyecto de modificación puntual del PGOM de Poio para la delimitación del núcleo rural de Río Mouro.

1.3. La MP fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 27.10.2015; fue sometida a información pública durante 1 mes mediante publicación de anuncios en los periódicos Faro de Vigo de 26.11.2015 y Diario de Pontevedra de 25.11.2015, y en el DOG de 14.12.2015, no presentándose ninguna alegación.

1.4. En el expediente constan informes sectoriales de:

• Augas de Galicia, de 15.12.2015 (favorable condicionado) y 23.2.2016.

• Informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de 28.1.2016.

• Instituto de Estudios del Territorio de 25.9.2015, 24.2.2016 y 14.2.2017.

• Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 3.3.2017.

• No consta recepción de los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural (solicitado el 26.11.2015) y de la Subdelegación del Gobierno (solicitado el 14.9.2016).

1.5. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en las sesiones de los días 23.2.2016 y 7.6.2016.

1.6. El 28.6.2016 el Ayuntamiento remite el proyecto de la MP a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, requiriéndosele completar la integridad documental en fechas 28.7.2016, 14.6.2017 y 13.9.2017.

1.7. Mediante oficio de 26.9.2017 se le solicitó a Augas de Galicia la ampliación del informe emitido los días 15.12.2015 y 26.2.2016, respecto a la suficiencia de los recursos hídricos, sin que se hubiese recibido.

1.8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 27.3.2018.

1.9. El día 4.4.2018 se aporta el texto revisado de la delimitación del suelo de núcleo rural, documentación del expediente administrativo y los informes sectoriales recibidos:

– Dirección General de Emergencias e Interior de 4.10.2017.

– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 16.10.2017.

– Dirección General de Energía y Minas de 7.11.2017.

– Dirección General de Ordenación Forestal de 24.1.2018 y 22.2.2018.

II. Objeto de la modificación puntual.

II.1. La propuesta tiene como objeto el reconocimiento y delimitación del asentamiento de Río Mouro Pequeno como núcleo rural histórico tradicional, al amparo de la disposición adicional segunda de la LOUG, para regularizar y posibilitar las rehabilitaciones, ampliaciones y futuras edificaciones, así como nuevos usos, en concreto el desarrollo de un complejo de aldea de turismo rural.

II.2. En el cuadro de núcleos del PGOM, consta Río Mouro, pero no Río Mouro Pequeno, que tampoco aparece reconocido como entidad poblacional en el Nomenclátor oficial de Galicia, donde aparece únicamente Río Mouro.

Sin embargo, dado el carácter tradicional de las edificaciones y la documentación histórica aportada, queda justificada la preexistencia del mismo a partir de un casal familiar con diversos elementos de interés patrimonial.

El ámbito delimitado cuenta con una superficie de 9.003,00 m2, conteniendo actualmente 3 viviendas tradicionales, 3 viviendas sin terminar y 2 ruinas.

III. Análisis y consideraciones.

III.1 La delimitación del núcleo responde a los criterios del artículo 13 de la LOUG, teniendo en cuenta el número de edificaciones, densidad de vivienda, grado de consolidación, tipología histórica tradicional, estructura de la propiedad y condiciones topográficas.

III.2. Se justifica el grado de consolidación mínimo exigido en el artículo 13.3.a) de la LOUG.

III.3. La documentación aportada responde a los requerimientos realizados.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural de Río Mouro Pequeno, en el ayuntamiento de Poio (Pontevedra).

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2018

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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