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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2018 Pág. 29326

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4901/2017 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4901/2017 IP

Juzgado de origen/autos: p. de oficio autoridad laboral 749/2013. Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado/a: letrada de la Tesorería de la Seguridad Social

Recurridos: Disvifan, S.L., Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Nélida Rafaela González Sánchez, Liliana Concepción Mareco Santacruz, Alane Cristina Bezerra Silva

Abogado/a: Ángel Dacal Jardón

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4901/2017 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Disvifan, S.L., Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Nélida Rafaela González Sánchez, Liliana Concepción Mareco Santacruz, Alane Cristina Bezerra Silva, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

La sala acuerda que procede la aclaración de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, en los términos solicitados, en el sentido de incluir en la parte dispositiva de la sentencia el número del acta de infracción 1362013000023825.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman conmigo, secretario de la sala, que doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Yohana Moreno Sanabria, Pastora Ayala Estigarribia, Liliana Concepción Mareco Santacruz, Elena Londoñao Holguin, Reylla Cristina Dias Aruda Chasgas, Nélida Rafaela González Sánchez, Norma Alejandra Benítez, Stella Osaguie, Viorica Corne, Hevelly Olivera Marques Duraes, Sonia Regina Riveiro y Kelyn Morena Guzmán, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia