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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2018 Pág. 29328

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 289/2018 RMR).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 289/2018

Juzgado de origen/autos: seguridad social 277/2016 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra

Recurrentes: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Synergie T.T. ETT, S.A.U.

Abogados: Ana María Lois Gómez, Álvaro Aldereguia Fernández de Mesa

Recurridos: Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Soluciones en Gestión de Trabajo Temporal, ETT, S.L. (Solgest ETT, S.L.), Silvia Montesinos Domínguez

Abogados: letrado de la Comunidad, letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, (…), Mercedes Buján Guntín

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 289/2018, seguido a instancia de Silvia Montesinos Domínguez contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Synergie T.T. ETT, S.A.U. contra el Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Soluciones en Gestión de Trabajo Temporal ETT, S.L. (Solgest ETT, S.L.), sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la Mutua Gallega y la empresa Synergie T.T. ETT contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en juicio instado por Silvia Montesinos Domínguez contra las recurrentes, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Soluciones en Gestión Temporal ETT, S.L., la sala la confirma plenamente y dando a depósito y consignación, en su caso, el destino reglamentario se condena a cada una de las recurrentes a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 300 € en concepto de honorarios.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación a Soluciones en Gestión de Trabajo Temporal ETT, S.L. (Solgest ETT, SL.), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia