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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2018 Pág. 28828

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto (PO 1030/2012).

PO Procedimiento ordinario 1030/2012

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Ángel Vieites Suárez

Demandados: Copcisa, S.A., Ute Lavacolla, Construcciones Lorenzo Cao, S.L., Ute Corsan Corvian Construcción, S.A., Tecnología de las Construcciones, S.A., Fondo de Garantía Salarial

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario  1030/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Vieites Suárez contra Copcisa, S.A., UTE Lavacolla, Construcciones Lorenzo Cao, S.L., UTE Corsan Corvian Construcción, S.A., Tecnología de las Construcciones, S.A., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como procedimiento ordinario PO bajo el número 1030/2012, en las que es parte demandante Ángel Vieitez Suárez, asistido por la letrada Sra. Vila Amarelle, y son partes codemandadas UTE Lavacolla, asistida por el letrado Sr. Naveira Couceiro, la mercantil Copcisa, que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Construcciones Lorenzo Cao, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Corsan Corvián, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, Marcos Fernández Delgado (en su condición de administrador concursal), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Tecnologías de la Construcción, S.A. (respecto de la que se desiste en el plenario del ejercicio de la acción que ahora nos ocupa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente resolución jurídica con base en los siguientes […]

Parte dispositiva.

Dispongo: que aclarar y aclaro el auto de aclaración de fecha 1 de septiembre de 2014 (al que anteceden el auto aclaratorio de fecha 12 de mayo de 2014, el auto aclaratorio de fecha 2 de mayo de 2014 y la sentencia estimatoria nº 62/2014 de fecha 29 de enero de 2014), modificando el tenor literal del fundamento jurídico segundo del mismo en los términos siguientes, confirmando el resto de términos en su contenido íntegro:

Donde dice: «… SEGUNDO… En consecuencia, la parte dispositiva habría de quedar redactada en los siguientes términos: “Que, estimando la demanda promovida por Ángel Vieitez Suárez contra la empresa Construcciones López Cao, S.L. y su administrador concursal Marcos Fernández Delgado, contra el Fogasa y contra la UTE Lavacolla, debo condenar y condeno a las codemandadas, solidariamente, al bono de las cantidad de 4.498,67 euros, cantidad de la que ha de responder solidariamente, la UTE Lavacolla en la cantidad de 2.520,61 euros, cantidad que se incrementará con el interés por mora del 10% sobre dicha cantidad… DISPONGO… Subsanar el error material padecido en el hecho primero de la sentencia de 29 de enero de 2014 en los términos mentados ut supra …».

Debe decir: «… SEGUNDO… En consecuencia, la parte dispositiva habría de quedar redactada en los siguientes términos: “Que, estimando la demanda promovida por Ángel Vieitez Suárez contra la empresa Construcciones Lorenzo Cao, S.L. y su administrador concursal Marcos Fernández Delgado, contra el Fogasa y contra la UTE Lavacolla, debo condenar y condeno a las codemandadas, solidariamente, al bono de la cantidad de 4.498,67 euros, cantidad de la que ha de responder solidariamente la UTE Lavacolla en la cantidad de 2.520,61 euros, cantidad que se incrementará con el interés por mora del 10% sobre dicha cantidad… DISPONGO… Subsanar el error material padecido en el hecho primero de la sentencia de 29 de enero de 2014 en los términos mentados ut supra…».

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que el mismo es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno distinto al que, en su caso, proceda interponer contra la resolución a la que se refiera la solicitud o aclaración de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La juez sustituta

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tecnologías de la Construcción, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia