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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2018 Pág. 28399

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO more uxorio (628/2017).

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hace saber que en el presente procedimiento de more uxorio, seguido a instancia de Carla Lago Pérez frente a Jonathan Besada Rodríguez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 170

Vigo, 4 de mayo de 2018.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 628/2017, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Carla Lago Pérez, representada por la procuradora de los tribunales Mónica Vidal Fernández y con asistencia letrada de Julia María Viso Martínez, contra Jonathan Besada Rodríguez, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, con base en los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Vidal Fernández, en nombre y representación de Carla Lago Pérez, contra Jonathan Besada Rodríguez, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo la misma haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Lago Pérez, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Besada Rodríguez podrá estar y disfrutar de la compañía de su hijo cuando ambos progenitores así lo convengan y, en defecto de acuerdo, en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Tercero. En concepto de alimentos para su hijo el Sr. Besada Rodríguez abonará la cantidad de 140 euros al mes, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre al efecto, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar, matrícula escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación. Recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Jonathan Besada Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 11 de mayo de 2018.

La letrada de la Administración de justicia