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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2018 Pág. 28397

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 320/2018-PM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 320/2018 PM

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1253/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 320/2018 de esta sección, seguidos a instancia de Sebastián Romero Lorenzo contra Fogasa, Newco Airports Services, S.A., Iberia LAE, S.A. Operadora S. Unipersonal, Admón. concursal Newco Airport (Pedro Tortosa Mondéjar y Antonia Magdaleno Carmona), sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del trabajador Sebastián Romero Lorenzo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de fecha 28 de junio de 2017, recaída en autos 1253/2012, promovidos por el referido recurrente frente a las demandadas Newco Airport Services, S.A. e Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora S.U, y con revocación de la misma, estimamos la demanda origen de los presentes autos y, en consecuencia, declaramos el derecho del recurrente a que se respete su jornada anual que venía realizando en la empresa subrogada, condenando a a la cesionaria Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, S.U., a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias que de ella se deriven.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Newco Airports Services, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia