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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 7 de junio de 2018 Pág. 28158

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (846/2017).

Yo, Juan Rey Pita, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 en sustitución en el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 846/2017 a instancia de María Liñeiro Senlle contra las empresas Calidus Catering Services, S.L., Geriatría Siglo XXII, S.L., Serunión, S.A., Versa Asesores, S.L, Visama Restauración, S.L., Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, en los que recayó Sentencia de 8 de maio de 2018 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por María Liñeiro Senlle frente a las empresas Calidus Catering Services, S.L., Geriatría Siglo XXI, S.L. Serunión, S.A., Versa Asesores, S.L. (antes Gestión de Estudios y Análisis, S.L.), Visama Restauración, S.L., intervención del Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, estimándose la falta de legitimación de las empresas Geriatría Siglo XXI, S.L. Serunión, S.A., Versa Asesores, S.L. (antes Gestión de Estudios y Análisis, S.L.), Visama Restauración, S.L., y en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido de María Liñeiro Senlle efectuado por la empresa Calidus Catering Services, S.L.

– Se condena a la empresa Calidus Catering Services, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 9.920,42 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 40,29 euros diarios.

– Se condena a la empresa Calidus Catering Services, S.L. a abonar a la trabajadora María Liñeiro Senlle la cantidad de mil cuatrocientos noventa y dos euros con seis centimos de euro (1.492,06 euros) devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Visama Restauración, S.L. expido y firmo este edicto.

A Coruña, 18 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia