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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 7 de junio de 2018 Pág. 28164

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (SSS 439/2017).

SSS. Seguridad social 439/2017

Procedimiento de origen: sobre seguridad social

Demandante: Isidoro Rey Dopazo

Abogada: Elena Meira González

Demandados: Heroya, S.A., Grupo Oya Pérez, S.L., Servicio Público de Empleo Estatal, Altamar Heroya Primero Ltd., ISM y TGSS

Abogados: letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justica del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Isidoro Rey Dopazo contra Heroya, S.A., Grupo Oya Pérez, S.L., Servicio Público de Empleo Estatal, Altamar Heroya Primero Ltd., ISM y TGSS, en reclamación por seguridad social, registrado con el nº de seguridad social 439/2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Heroya, S.A., Grupo Oya Pérez, S.L. y Altamar Heroya Primero Ltd., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 10 de julio de 2018, a las 10.20 horas, en la 1ª planta, sala 6, edificio de la Audiencia, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrán comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se les advierte a los destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidas de abogado o representadas técnicamente por graduado social colegiado, o representadas por procurador, pondrán esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Heroya, S.A., Grupo Oya Pérez, S.L. y Altamar Heroya Primero Ltd., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 16 de mayo de 2018

El letrado de la Administración de justicia