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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2018 Pág. 27423

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 58/2018, de 18 de mayo, por el que se aprueba el cambio de titularidad de la carretera municipal Mesón Novo-Chao de Vaga (018-001) a favor de la Diputación Provincial de Lugo y el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de A Fonsagrada de las carreteras de titularidad provincial LU-P-1905 y LU-P-1902.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Pleno de la Corporación de A Fonsagrada el día 17 de noviembre de 2016 solicitó a la Diputación Provincial de Lugo el cambio de titularidad de la carretera de titularidad municipal Mesón Novo-Chao de Vaga (018-001), con una longitud de 12.287 metros en los tramos del itinerario entre el p.k. 0+000/5+198; entre el p.k. 6+073/6+822; y entre el p.k. 7+670/14+413 por las carreteras de titularidad provincial LU-P-1905, carretera de Vilardíaz a Carballido, entre el p.k. 0+000 y el p.k. 8+923 y de la carretera LU-P-1902, de Barbeitos a A Allonquiña, entre el p.k. 0+000 y el p.k. 2+909.

El Pleno de la Diputación Provincial de Lugo celebrado el día 30 de mayo de 2017 considera que la carretera LU-P-1902, de Barbeitos a A Allonquiña, entre los p.k. 0+000 (origen en la vía autonómica LU-703) y final en el p.k. 2+909 con una longitud total de 3.169 metros (2.909 m de itinerario principal y 260 m de un ramal a la LU-701) y la estrada LU-P-1905, de Vilardíaz a Carballido, entre el p.k. 0+000 (origen en la vía autonómica LU-740) y final en el p.k. 8+923 con una longitud total de 8.923 metros, discurren en su totalidad por el término municipal de A Fonsagrada y son susceptibles de transferir al ayuntamiento.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de A Fonsagrada:

– Carretera LU-P-1902, de Barbeitos a A Allonquiña, entre los p.k. 0+000 (origen en la vía autonómica LU-703) y final en el p.k. 2+909 con una longitud total de 3.169 metros (2.909 m de itinerario principal y 260 m de un ramal a la LU-701).

– Estrada LU-P-1905, de Vilardíaz a Carballido, entre el p.k. 0+000 (origen en la vía autonómica LU-740) y final en el p.k. 8+923 con una longitud total de 8.923 metros.

Se aprueba el cambio de titularidad a favor de la Diputación Provincial de Lugo:

– Mesón Novo-Chao de Vaga (018-001), con una longitud de 12.287 metros en los tramos del itinerario entre el p.k. 0+000/5+198; entre el p.k. 6+073/6+822; y entre el p.k. 7+670/14+413.

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de A Fonsagrada y la Diputación Provincial de Lugo deberán modificar sus catálogos de carreteras para incluir los cambios de titularidad al que se refiere el presente decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 4

Corresponderá al Ayuntamiento de A Fonsagrada y a la Diputación Provincial de Lugo, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda