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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 1 de junio de 2018 Pág. 26958

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 56/2018, de 9 de mayo, de reorganización de centros docentes públicos en determinadas localidades.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; y el artículo 27.1.b) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye la competencia para elaborar propuestas de creación de centros escolares a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

La racional distribución de las enseñanzas impartidas en los centros docentes de educación infantil y primaria del Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña) y la mejora de la atención de las necesidades educativas existentes hace precisa la creación de un nuevo colegio de educación infantil y primaria (CEIP), pues se trata de una zona con muy alta demanda de plazas escolares. Esta actuación mejora las condiciones de escolarización en la localidad y permite que tanto el alumnado del nuevo centro como el de los ya existentes dispongan de más espacio para las actividades docentes.

La consecución de estos mismos objetivos persigue la actuación en el Ayuntamiento de Soutomaior (Pontevedra), consistente en la creación de un nuevo instituto de educación secundaria (IES), en el que se escolarizará al alumnado de educación secundaria obligatoria del centro público integrado (CPI) Manuel Padín Truiteiro, del mismo ayuntamiento; asimismo, el nuevo IES ofertará enseñanzas de bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales. Como consecuencia de esta actuación, el CPI se transforma en un CEIP.

De esta transformación derivan efectos pedagógicos positivos para el alumnado de educación infantil y primaria, toda vez que el traslado del alumnado de educación secundaria obligatoria al centro de nueva creación permitirá disponer de más espacio para actividades docentes, y también facilitará que el profesorado pueda centrarse en proyectos educativos más acordes con la tipología del alumnado, favoreciendo una mejora de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

Y evidentemente, de la creación del IES también derivan efectos pedagógicos positivos para el alumnado de educación secundaria obligatoria, pues participará de un entorno socioeducativo más afín en un centro instalado en un edificio de nueva construcción, en el que podrá continuar estudiando la etapa de bachillerato.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día nueve de mayo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de un colegio de educación infantil y primaria

Se crea el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) de Culleredo (código 15033149), con capacidad para 6 unidades de educación infantil y 12 unidades de educación primaria.

Artículo 2. Creación de un instituto de educación secundaria

Se crea el instituto de educación secundaria (IES) de Soutomaior (código 36024987) en el que se impartirán las enseñanzas de:

– Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

– Bachillerato, modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.

Artículo 3. Transformación de un centro público integrado en colegio de educación infantil y primaria

El centro público integrado (CPI) Manuel Padín Truiteiro de Soutomaior (código 36009172), se transforma en un CEIP con capacidad para 6 unidades de educación infantil y 12 unidades de educación primaria.

Disposición adicional única. Situación del profesorado de los centros

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él (DOG núm. 169, de 1 de septiembre) y demás normativa de aplicación:

a) El personal docente del cuerpo de maestros adscrito a plazas de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria y el profesorado de enseñanza secundaria que esté adscrito con carácter definitivo a puestos de trabajo docentes de educación secundaria obligatoria en el CPI Manuel Padín Truiteiro, quedará adscrito definitivamente al nuevo IES de Soutomaior.

b) El personal docente del cuerpo de maestros adscrito con carácter definitivo al CPI Manuel Padín Truiteiro en puestos de educación infantil y primaria quedará adscrito definitivamente al CEIP Manuel Padín Truiteiro.

c) El personal funcionario docente que se adscriba a los centros mantendrá, a todos los efectos, la antigüedad que poseía en el centro de origen.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2018

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria