Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 504/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Isabel Domínguez Domínguez contra la empresa Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Admón. Concursal Deus Creaciones, S.L., Admón. Concursal Costura Invisible, S.L., Admón. Concursal Confecciones Deus, S.L., Admón. Concursal Confecciones Fraga, S.L., Admón. Concursal Confecciones Ideal, S.L., Admón. Concursal Plataforma Costurera, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Confecciones Ideal, S.L., Admón. Concursal Shivshi, S.L., Admón. Concursal Gaviota XXI, S.L., Fogasa, Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L. y Perseo Textil, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo se ha aclarado en el siguiente sentido:
Parte dispositiva
Se rectifica el error sufrido en el fallo de la sentencia en el sentido de añadir al fallo la estimación de la demanda frente a empresa Nuevo Siglo Textiles, S.L.
Contra este auto no cabe recurso alguno salvo aquél que conforme a la ley pueda ser interpuesto contra la resolución que se pretende aclarar.
Así, por este auto, lo acuerda y firma la magistrada jueza de este juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L. y Pedracapela, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.
A Coruña, 9 de mayo de 2018
La letrada de la Administración de justicia