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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 31 de mayo de 2018 Pág. 26860

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1185/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 1185/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Juan Manuel Orgueira Cambón contra la empresa Texcomcor-2007, S.L., Entidad Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Colaboradora con la S.S. Nº 201, Entidad Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, entidad Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia:

En A Coruña, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1185/2015 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Juan Manuel Orgueira Cambón, representada por el letrado Sr. Novo Prego y como demandados INSS y TGSS representadas por la letrada Fuencisla Suárez Verea; Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por el letrado Sr, Torrado Oubiña y la mercantil Texcomcor-2007, S.L. no comparece pese a estar citada en legal forma sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juan Manuel Orgeira Cambón contra el I.N.S.S., T.G.S.S., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Texcomor 2007, S.L., absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Texcomcor-2007, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia