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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2018 Pág. 26426

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (750/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 750/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Valeria López Amado contra Dublin Rockafe, S.L., con intervención del Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Refuerzo

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido nº 750/2017

Demandante: María Valeria López Amado.

Letrado: Sr. Pérez López.

Demandado: Dublin Rockcafe, S.L.

Sentencia nº 103/18

A Coruña, 6 de febrero de 2018

Fallo

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Valeria López Amado frente a la empresa Dublin Rockcafe, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la misma, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 476,62 €.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 21,66 euros €/día.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dublin Ropckafe, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2018

La Letrada de la Administración de justicia