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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2018 Pág. 26415

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 862/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 862/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Belén Maques Sánchez contra Bania Comunidad de Bienes, Mario Franceschini Cotelo sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido nº 862/2017

Demandante: Belén Maques Sánchez

Letrada: Sra. Tato Fouz

Demandada: Bania Comunidad de Bienes

Letrado: Mario Franceschini Cotelo

Fogasa

Letrado

Sentencia nº 103/2018

A Coruña, 26 de abril de 2018

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Belén Maques Sánchez frente a Mario Franceschini Cotelo y Bania Comunidad de Bienes y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a los dos demandados a que readmitan inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 431,09 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 26,13 euros/día.

3º. Estimo la acción de reclamación de cantidad formulada por la actora frente a los empresarios demandados, y condeno a éstos a abonar solidariamente a la primera la suma de 3.748,44 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, así como el interés del artículo 29.3 del ET.

– El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Firmada. Javier López Cotelo.

Publicada en el día de su fecha.

Firmada. Marta Yanguas del Valle».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bania Comunidad de Bienes, Mario Franceschini Cotelo, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia