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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2018 Pág. 26209

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 80/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 80/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aaron Boquete López contra Moldsan, S.L.U. y el Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2018

Parte dispositiva.

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la Sentencia 55/2017, de 1 de febrero, dictada en el procedimiento PO 220/2014, a favor de la parte ejecutante, Aaron Boquete López, frente a Moldsan, S.L.U. y el Fogasa parte ejecutada, por importe de 9.193,99 euros en concepto de principal (6.912,63 en concepto de salarios y pagas extra, 2.081,36 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior, y 200 euros en concepto de honorarios de letrado) más otros 919,39 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza. La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2018

Parte dispositiva.

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Moldsan, S.L.U., dar audiencia previa a la parte actora Aaron Boquete López y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Moldsan, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia