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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2018 Pág. 26227

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que somete a información pública la petición de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2017/853-4).

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, en concreto, y la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMT, CTC Soutelo II.

Situación: Tomiño.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-110, de 47 metros de longitud, con origen en el apoyo existente nº 98 del tramo ROS8148017 y final en el apoyo proyectado C-1000/14 nº 99. LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ, de 834 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado nº 99 y final en el centro de transformación proyectado. Centro de transformación a 250 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en Soutelo, Goian, ayuntamiento de Tomiño.

La relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se van expropiar figura en el anexo.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones por duplicado en esta jefatura territorial, avenida Fernández Ladreda, 43, 36003 Pontevedra, en el plazo de treinta días, a partir de la última publicación o notificación individual.

Durante dicho período cualquier persona podrá aportar, por escrito, los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de personas, bienes y derechos afectados, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 145 del Real decreto 1955/2000 antes citado.

Asimismo, y en el mencionado plazo, podrá examinarse en esta jefatura territorial el proyecto de la instalación.

Pontevedra, 30 de abril de 2018

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Finca 1. Municipio: Tomiño; paraje: Soutelo; titular: desconocido; afección: 1,44 m2 para un apoyo y 17,4 m2 para canalización subterránea y red de tierras.

Finca 2. Municipio: Tomiño; paraje: Soutelo; titular: Máximo Fernández Fernández; afección: 16,81 m2 para el centro de transformación y 5,28 m2 para línea subterránea.