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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2018 Pág. 26222

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2017/506-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36000 Vigo.

Denominación: LMT, CTC San Correa.

Situación: Vigo.

Características técnicas: LMT subterránea a 15 kV con conductor RHZ de 68 metros de longitud, con origen y final en la arqueta proyectada en la LMT SDM701 Gándara Beade, en el tramo SDM7012290, una vez entre y salga del centro de transformación proyectado San Correa. Centro de transformación de 250 kVA, RT 15 kV/400-230 V, situado en Camiño Facho, Beade, Vigo.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 24 de octubre de 2017, en el BOP de 26 de octubre de 2017, en el periódico Faro de Vigo de 16 de febrero de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación, según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Con fecha 2 de noviembre de 2017, Manuel Fernández Rodríguez, presenta escrito de alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el expediente IN407A 2017/504-4 LMTS, CT San Correa, solicitando la expropiación total de la finca de su propiedad ya que dicha parcela se califica como urbana en el PGOM de Vigo y que la instalación del centro de transformación deja todo el suelo existente sin la expectativa de que dicho suelo urbano tenga el desarrollo previsto en el ordenamiento municipal, que contempla posibilidades reales de edificación en dichos terrenos, originando dicha instalación un perjuicio que se proyecta a toda la parcela.

Con fecha 1 de diciembre de 2017, Fernando López Val en representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., remite escrito de contestación a las alegaciones, mostrando su oposición a la petición de Manuel Fernández Rodríguez de expropiación total de la finca ya que solamente se ven afectados por la instalación 17,76 metros cuadrados.

Una vez examinados ambos escritos por los servicios técnicos de la jefatura territorial se concluye que:

– En lo relativo a la petición de expropiación total de la finca en la que el reclamante considera que «deja todo el suelo existente sin la expectativa de que dicho suelo urbano tenga el desarrollo previsto en el ordenamiento municipal, que contempla posibilidades reales de edificación en dichos terrenos, originando dicha instalación un perjuicio que se proyecta a toda la parcela», cabe indicar que no se puede valorar esta petición hasta que se obtenga respuesta del Ayuntamiento de Vigo, mediante informe sobre la edificabilidad de la parcela en cuestión, por lo que se pedirá desde esta jefatura territorial dicho informe al Ayuntamiento de Vigo, para poder dictaminar durante la tramitación del procedimiento expropiatorio si es procedente o no la solicitud de expropiación total del predio sirviente.

– Según lo indicado en el artículo 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y no habiendo propuesto el reclamante alternativa alguna al trazado de la instalación proyectada, procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, DOG nº 54 de 19 de marzo, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la refereida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 25 de abril de 2018

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra